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Economía

Herederos de fonavistas fallecidos en Perú pueden cobrar aportes sin testamento vía Banco de la Nación: requisitos y documentos a presentar

Los herederos de fonavistas fallecidos pueden acceder a los aportes acumulados en el Banco de la Nación. Conoce los requisitos, documentos necesarios y los pasos para realizar este trámite.

La normativa referida al pago a los herederos de los fonavistas fallecidos se encuentra en Decreto Supremo N° 280-2023-EF. Foto: Andina/Lr
La normativa referida al pago a los herederos de los fonavistas fallecidos se encuentra en Decreto Supremo N° 280-2023-EF. Foto: Andina/Lr | Andina/Lr

A través del Decreto Supremo N.° 280-2023-EF, los herederos de fonavistas fallecidos tienen la posibilidad de acceder a los aportes que estos realizaron al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi). Este beneficio está disponible incluso si el titular fallecido no dejó un testamento. Para acceder al beneficio, es fundamental cumplir con los requisitos establecidos y presentar la documentación correspondiente en las agencias del Banco de la Nación (BN).

El proceso permite que cónyuges, convivientes, hijos, padres, hermanos u otros familiares cercanos acrediten su vínculo con el titular fallecido y reclamen el beneficio. A continuación, te detallamos todo lo que necesitas saber para realizar el trámite de manera efectiva.

Los documentos para cobrar como heredero de un aportante fallecido del Fonavi

Para iniciar el trámite, el heredero del fonavista deberá presentar los siguientes documentos básicos:

  • DNI del solicitante (heredero).
  • Declaración jurada donde se manifieste la condición de heredero, declarando que no existen otros beneficiarios con igual o mayor prioridad. En caso contrario, deberán incluirse todos los beneficiarios en el mismo documento.
  • Partida de defunción certificada del fonavista fallecido, con no más de 30 días de antigüedad.

Dependiendo del vínculo con el fonavista fallecido, será necesario presentar documentación adicional:

  • Cónyuge o conviviente: copia certificada de la partida de matrimonio o certificado de unión de hecho (SUNARP).
  • Hijos: copia certificada de la partida de nacimiento.
  • Padres o hermanos: partida de nacimiento del solicitante y del fonavista fallecido.

En caso de que el beneficio económico supere las 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), será obligatorio presentar una sucesión intestada o testamento registrado en Sunarp.

¿Cómo verificar si el fonavista fallecido figura en el padrón de beneficiarios del Fonavi?

Antes de realizar el trámite, es indispensable comprobar que el nombre del fonavista fallecido figure en el Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas del Perú, aprobado por la Comisión Ad Hoc. Esto se puede verificar de las siguientes maneras:

  • Página web oficial: ingresar a la web del Fonavi buscar en el padrón utilizando el número de DNI del fonavista fallecido.
  • Central telefónica: llamar al número 640-8655 para obtener asistencia.
  • Módulos MAC: consultar en los centros de Mejor Atención al Ciudadano (MAC) en Lima y provincias.

Si el nombre no figura en el padrón, no será posible realizar el trámite.

Fonavi para herederos: plazos y observaciones para el cobro del beneficio

El trámite en el Banco de la Nación puede demorar aproximadamente 65 días calendario, siempre que no existan observaciones ni oposiciones. Una vez presentada la solicitud, la Secretaría Técnica del Fonavi publicará los nombres de los beneficiarios acreditados, dando un plazo de 45 días calendario para que otros posibles herederos presenten reclamos o acrediten su derecho.

Es importante resaltar que el trámite es gratuito y no requiere intermediarios. Además, si el heredero es una persona con discapacidad o interdicto, su apoyo o curador deberá realizar el trámite presentando la documentación correspondiente que acredite su designación.

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