Economía

Fonavi para familiares de aportantes fallecidos: ¿qué parientes tienen prioridad para reclamar el dinero?

Los herederos de fonavistas fallecidos de la Lista 21 pueden reclamar aportes del Fonavi sin testamento, gracias a la reactivación por la Comisión Ad Hoc.

El orden de prelación adjudica la herencia a cobrar de un exfonavista. Foto: composición LR/Andina
El orden de prelación adjudica la herencia a cobrar de un exfonavista. Foto: composición LR/Andina

Desde el 20 de diciembre se habilitaron los pagos de la Lista 21 del Fonavi, lo que beneficiará a 98.691 beneficiarios. La lista la conforman tanto mayores de 50 años como personas con discapacidad o enfermedades. Por otra parte, quienes también pueden cobrar dichos pagos son los herederos legales acreditados de aportantes fallecidos.

Según la Comisión Ad Hoc, encargada del proceso, estos familiares pueden reclamar los aportes sin necesidad de contar con testamento o sucesión intestada. La devolución de aportes está regulada por un orden de prelación que garantiza la equidad entre los herederos forzosos. Si eres uno de ellos, a continuación descubrirás cómo hacer el trámite y en qué orden te corresponde ser un heredero.

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¿Cuál es el orden de prelación para recibir la herencia de un aportante fallecido?

El orden de prelación es la base legal que determina qué familiares tienen prioridad para cobrar los aportes del Fonavi de un fallecido. De acuerdo con la Comisión Ad Hoc, el reparto sigue este esquema:

  1. Cónyuge o conviviente registrado en una unión de hecho.
  2. Hijos del fonavista fallecido.
  3. Padres del aportante.
  4. Hermanos del beneficiario.
  5. Otros herederos indicados en un testamento o sucesión intestada.

Si el reclamante pertenece a una categoría inferior, solo podrá recibir el pago si no existen herederos en las categorías superiores. Este esquema busca evitar disputas y garantizar un proceso justo y ágil.

¿Qué documentos necesito para iniciar el proceso de cobro de pensión de un fonavista fallecido?

Para iniciar el trámite, los herederos deben presentar documentos específicos que varían según su relación con el fonavista fallecido. Entre los requisitos principales están:

  • Partida de defunción del fonavista.
  • DNI del solicitante.
  • Documentos específicos según el heredero:
  • Cónyuge o conviviente: partida de matrimonio o constancia de unión de hecho.
  • Hijos: partida de nacimiento.
  • Padres: partida de nacimiento del fonavista fallecido.
  • Hermanos: partida de nacimiento tanto del solicitante como del fonavista.

Además, el solicitante debe firmar una declaración jurada en el Banco de la Nación, confirmando que es beneficiario legítimo. Solo en casos donde existan otros herederos no prioritarios será necesaria la sucesión intestada o el testamento.

¿Cómo puedo consultar si el fonavista fallecido se encuentra en las listas publicadas?

Antes de realizar cualquier trámite, es imprescindible verificar si el nombre del fonavista fallecido aparece en las listas oficiales. Estas pueden consultarse en la plataforma oficial web de la Secretaría Técnica de la Comisión Ad Hoc.

La consulta es gratuita y requiere ingresar el número de DNI del fonavista. Si el nombre aparece en la Lista 21, los herederos pueden proceder con la solicitud en las agencias del Banco de la Nación.

¿Qué se sabe de la lista Reintegro 3 y sus aportantes?

Jorge Milla, representante de los fonavistas e integrante de la Comisión Ad Hoc, informó que la Lista Reintegro 3 se aprobará después de la oficialización de la Lista 21, programada para febrero de 2025. Esta demora responde a dificultades en las sesiones previas de planificación.

El padrón del Reintegro 3 incluirá aproximadamente a 200.000 fonavistas, consolidándose como una de las últimas etapas en el proceso de devolución de aportes. Se recomienda a los herederos mantenerse atentos a las actualizaciones de la Comisión Ad Hoc para evitar perder la oportunidad de reclamar estos pagos.

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