En Perú, el fallecimiento de una persona sin dejar descendientes ni testamento genera diversas preguntas sobre la distribución de los bienes. Este proceso, regulado por el derecho sucesorio, establece un orden legal claro para determinar quiénes tienen derecho a la herencia familiar y en qué proporción.
Para abordar estas inquietudes, se cuenta con el análisis de dos especialistas en derecho de familia: Lorena Meza, abogada experta en temas sucesorios, y Domingo Rivarola, docente universitario y especialista en Derecho Civil. Sus aportes permiten entender cómo opera la ley en estos casos y qué opciones tienen los familiares para reclamar lo que les corresponde.
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Cuando no hay descendientes, el derecho sucesorio peruano otorga prioridad a otros familiares cercanos. Según Lorena Meza, "si no hay hijos, la herencia se divide entre el cónyuge sobreviviente y los padres del fallecido". La mitad del patrimonio se reparte entre ellos en partes iguales.
En ausencia de cónyuge y ascendientes, la ley pasa a considerar a los familiares colaterales, como hermanos, sobrinos o tíos. “Desde el más cercano al más remoto, cualquier familiar podría reclamar los bienes si demuestra el vínculo consanguíneo”, añade Meza. Si no hay familiares o persona que reclame, el Estado asume el patrimonio.
Es posible dejar una herencia a alguien ajeno a la familia, pero con ciertas limitaciones. Domingo Rivarola, especialista en Derecho Civil, señala que esto puede hacerse mediante un testamento y que respete los derechos de los herederos forzosos.
“El monto asignado a una persona fuera del núcleo familiar no puede superar el tercio del patrimonio. Esto se debe a que dos tercios de los bienes deben ser destinados a los herederos forzosos”, explica Rivarola. Esto aplica incluso si existen preferencias personales del testador.
En ausencia de un testamento, los bienes del fallecido deben ser distribuidos mediante un proceso de sucesión intestada, que busca determinar a los herederos legales según el parentesco. Este trámite puede realizarse ante un notario público o un juez de paz letrado, dependiendo de la preferencia de los interesados.
La ley prioriza a los hijos, nietos y demás descendientes, así como a los padres, abuelos y cónyuge, quienes tienen la calidad de herederos forzosos. En caso de no existir estos, familiares colaterales como hermanos, tíos o sobrinos pueden ser considerados herederos legales.
El proceso de sucesión puede iniciarse en la vía notarial o judicial. En el caso de optar por la vía notarial, el ingreso a la Sunarp puede realizarse tanto de manera presencial como virtual, utilizando la plataforma digital SID-Sunarp. Este procedimiento garantiza que el patrimonio del fallecido no quede sin dueño y sea repartido de forma ordenada conforme a la ley.
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Los herederos forzosos son aquellos que, por ley, tienen derecho a recibir una parte de la herencia. Según el artículo 724 del Código Civil, este grupo incluye a los hijos, cónyuge, padres y demás ascendientes del fallecido.
Estos herederos no pueden ser privados de su legítima salvo en casos excepcionales previstos por la ley. “La legítima asegura que los herederos forzosos reciban al menos dos tercios del patrimonio, independientemente de las preferencias del testador”, detalla Rivarola.
Cuando un padre deja toda la herencia a un solo hijo, los demás pueden reclamar su legítima tras el fallecimiento. Según el abogado Domingo Rivarola, “los hijos excluidos pueden iniciar una sucesión intestada para ser reconocidos como herederos legales”.
En este proceso, se aplica la figura de colación. Esto obliga al hijo beneficiado a devolver, parcial o totalmente, los bienes adelantados para asegurar una distribución equitativa. De esta forma, cada descendiente recibe la parte que le corresponde según la ley.