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Economía

Sunat aprueba nuevo método para fraccionamiento de deudas que incluye descuentos: ¿quiénes pueden acceder?

Este fraccionamiento fue oficializado mediante el Decreto Supremo Nº 184-2024-EF, publicado el 11 de octubre en El Peruano. Para acogerse a este beneficio se deben cumplir determinados requisitos.

Sunat aprueba nuevo método para fraccionamiento de deudas que incluye descuentos.
Sunat aprueba nuevo método para fraccionamiento de deudas que incluye descuentos. Foto: Composición LR/Andina.

El Poder Ejecutivo brindó su aprobación al reglamento del Decreto Legislativo Nº 1634, el cual establece el fraccionamiento especial de la deuda tributaria administrada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). A este fraccionamiento se podrán acoger a ciertos deudores que cumplan con determinados requisitos expuesto en la norma.

Esta importante medida fue oficializada mediante el Decreto Supremo Nº 184-2024-EF, el cual fue publicado el viernes 11 de octubre en una edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

Sunat aprueba fraccionamiento para las deudas tributarias: ¿en qué casos aplicará?

Existen donde punto que explica la Sunat para que una deuda tributaria pueda acogerse al fraccionamiento aprobado actualmente.

  • La deuda tributaria administrada por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), que constituye ingreso del Tesoro Público, es exigible al 31 de diciembre de 2023 y está pendiente de pago en la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento. Esta deuda se encuentra contenida en resoluciones de determinación, órdenes de pago, resoluciones de multa, liquidaciones de cobranza, liquidaciones referidas a las declaraciones aduaneras u otras resoluciones, independientemente de que estas estén impugnadas o no, o en proceso de cobranza coactiva o no. Cabe mencionar que no se considera como deuda tributaria excluida del Fraccionamiento Especial.
  • Los saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos otorgados con anterioridad, ya sea de manera particular o general, vigentes o no, y pendientes de pago al momento de presentar la solicitud de acogimiento, serán considerados siempre y cuando únicamente incluyan la deuda tributaria mencionada en la norma. Se entenderá que el aplazamiento y/o fraccionamiento no está vigente si se ha incurrido en una causal de pérdida o si se ha recibido la notificación de la orden de pago por el total de las cuotas pendientes.

¿Quiénes no podrán acogerse al fraccionamiento especial emitido por Sunat?

En esa línea, es importante precisar que para esta nueva disposición del fraccionamiento especial de la deuda tributaria administrada por la Sunat, no podrán solicitar ni acogerse a ella en los siguientes casos:

  • Las Personas naturales que tienen una sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente, por delito tributario o aduanero.
  • Los sujetos, cuyos representantes por haber actuado en calidad de tales, tienen sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente, por delito tributario o aduanero.
  • Los sujetos que están o han estado comprendidos en los alcances de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos, de acuerdo con las relaciones que publica periódicamente el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

¿Qué deudas están excluidas del fraccionamiento especial de Sunat?

  • Las incluidas en alguno de los procedimientos concursales al amparo de la Ley N° 27809, Ley General de Sistema Concursal, y normas modificatorias o procedimientos similares establecidos en normas especiales. 
  • Las generadas por tributos retenidos o percibidos, así como las aportaciones a ESSALUD.
  • Las deudas que a la entrada en vigor de la presente norma y habiendo sido impugnadas se encuentran con resolución judicial firme y/o consentida o con calidad de cosa juzgada y a su vez cuentan con la carta fianza a que se refiere el artículo 159 del Código Tributario.
  • Los recargos, según la definición del artículo 2 de la Ley General de Aduanas. 
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