El Decreto Legislativo 1623, a través del cual se modifica la ley del IGV para regular la aplicación de este impuesto a los servicios digitales prestados por sujetos no domiciliados en el Perú, buscaría terminar con la competencia desleal que existe con las plataformas y servidores locales. Distintos analistas explican cuáles serían las reglas del juego, cómo se verían afectados los usuarios, cuáles serían los posibles escenarios a contemplar, entre otras interrogantes.
Es una posibilidad que sí se contempla porque la persona natural verá incrementado el valor de su pago, pero dependerá finalmente de la decisión que tome el consumidor, enfatiza Nathalie Ninuma, socia de Impuestos de EY Perú. No obstante, señala que, pese a esto, sí habrá un efecto positivo en la recaudación porque muchos seguirán usando estas plataformas y “como este es un impuesto que se recauda mensualmente, generará rápidos ingresos al arca del fisco”, agrega.
En línea con ello, Jesús Ramos, profesor de la Escuela de Gestión Pública de la UP, hace hincapié en que, por más que este escenario sea posible, habrá una gran cantidad de personas que continuarán pagando por esos servicios porque ya son parte de su vida.
De acuerdo con el MEF, gracias a este nuevo mecanismo, se podrá recaudar aproximadamente S/600 millones adicionales para financiar distintos servicios públicos de calidad, así como programas sociales que beneficiarán finalmente a la población.
La actual legislación regulaba solo el mecanismo de recaudación del IGV cuando los servicios digitales eran prestados a empresas, pero no a los consumidores finales. Es así que ahora se facilitará la incorporación de los proveedores extranjeros al RUC a cargo de la Sunat para que —sin necesidad de ser domiciliados— realicen la recaudación. De esa forma, las plataformas retendrán el IGV a los consumidores finales, declarando y pagando a la Sunat. Si el proveedor no domiciliado no se registra o incumple con el pago, las entidades bancarias y financieras actuarán como retenedoras.
“Es la tercera vez que el Perú intenta establecer un IGV a los servicios digitales y que prospera. No se está creando un nuevo impuesto, se está ampliando el ámbito de aplicación”, destaca Ramos. En esa línea, la norma deberá ser reglamentada en 30 días calendario y empezará a regir a partir del 1 de octubre.
Más de 100 países ya han implementado esta norma y más de 80 en la forma en la que lo hará Perú, pero habría indicios de inconstitucionalidad.
“Si importamos bienes por debajo de los US$200, no pagamos IGV. Entonces, si estos servicios están por debajo de eso, por qué los vamos a gravar”, detalla Ramos. Además, enfatiza que, mientras el consumidor final pagará IGV, la plataforma no pagará nada y es que “el Perú todavía no establece una modificación interna para adaptarse a un impuesto mínimo global que grava con 15% las rentas de servicios digitales”, como sí lo hace Colombia.
Por otro lado, Jorge Carrillo, profesor de la Pacífico Business School, sostiene que, en el caso de Airbnb, para la Sunat será ahora más fácil identificar a las personas que tienen ingresos de primera categoría por alquilarles bienes sin declarar. Es decir, no se estaría inventando un nuevo impuesto sino igualando la cancha para todos.
“Esta norma aplica sobre la persona natural, mas no alcanza a la persona jurídica no domiciliada. Ellos no son los contribuyentes del impuesto”, explica Nathalie Ninuma, de EY Perú. Uno de los puntos de esta norma es establecer que todas las personas naturales tributen, pero se tienen que tomar ciertas consideraciones, como que la persona natural haya reportado Perú como su domicilio o que esté pagando a través de una tarjeta de crédito o símil de un banco local, agrega la especialista.
No obstante, Carrillo, de la Pacífico Business School, precisa que esto no significa que vaya a aumentar la tarifa necesariamente en 18% para los usuarios.
“Lo que también podría pasar es que una parte del impuesto la asuma la empresa y otra el usuario para que se reduzcan los márgenes y sean más eficientes o incluso podrían proponer planes anuales. Entonces, habría que ver cuál será la estrategia comercial que usará la plataforma porque igual están en competencia”, apunta.
Ninuma señala que todo parte de las grandes corporaciones, como Netflix o Spotify, por mencionar algunos ejemplos, las cuales se llevan muchas utilidades sin tributar en los países donde operan, y como normalmente domicilian en paraísos fiscales, no tienen una tributación muy alta o es incluso hasta nula.
“Desde hace ya varios años hay una preocupación internacional para ver cómo se puede alcanzar a estas empresas para poder gravarlas, incluso la visión original es que sea con un impuesto sobre la renta y que se trate de hacer una tributación compartida entre varios países, pero como esto viene cocinándose lento en el tiempo, los países han buscado sus propias formas para ir gravando estas operaciones”, explica Ninuma.
En esa línea, detalla que en diferentes países de Europa se ha optado por gravarla como un impuesto a la renta, pero en países de la región se está realizando mediante el cobro del IGV. Es así que ya se aplica, por ejemplo, en México, Chile, Uruguay, Costa Rica, Paraguay, Colombia, Argentina y Ecuador, según el MEF. Esta medida, además, forma parte del proceso de adhesión para que el Perú se vuelva miembro de la OCDE.