
El Gobierno ha confirmado un bono extraordinario destinado a los empleados del régimen CAS que perciban hasta S/1.950 y trabajen en una institución pública específica. Este bono especial no estará sujeto a descuentos por pensiones, seguros ni impuestos.
Para determinar si eres uno de los beneficiarios, además de cumplir con las condiciones mencionadas, es necesario que el personal esté registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Plantillas y de Datos de los Recursos Humanos del sector público (AIRHSP) y forme parte del Poder Judicial. A continuación, te explicamos quienes serán los servidores estatales quienes recibirán esta bonificación.
El bono extraordinario para los trabajadores asciende a S/7.000 y está dirigido exclusivamente para los trabajadores CAS con sueldos iguales o menores a S/1.950 del Poder Judicial. Según la publicación hecha en la edición extraordinaria en el Diario Oficial El Peruano, esta entrega adicional se logró luego del pedido que realizara el presidente de este poder del Estado, Javier Arévalo.
“Luego de varios meses que el presidente del Poder Judicial, Javier Arévalo Vela, acudiera al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a solicitar un pago único para trabajadores CAS que ganan menos", reza el inicio del comunicado. Por otro lado, la entrega fue autorizada por el Congreso de la República, quien le permitió al Poder Judicial la modificación presupuestarias en el nivel funcional programático por 21.427.000 soles en la fuente de financiamiento recursos ordinarios.
Los trabajadores contratados bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) tienen derecho a los siguientes beneficios:
Cabe mencionar que los trabajadores CAS no tienen derecho a compensación por tiempo de servicios (CTS) ni participación en utilidades.
El régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) es una modalidad especial de contratación laboral en el sector público peruano, regulada por el Decreto Legislativo N.º 1057, que permite al Estado contratar personal bajo contratos de duración determinada. Este régimen se implementó en 2008 para abordar la problemática de la contratación de servicios no personales en las entidades estatales y no se encuentra sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa.





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