Con seis votos a favor y uno en contra, el Tribunal Constitucional rechazó la demanda de amparo que presentó Scotiabank contra una resolución de la Sala Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, que le dio la razón a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat). A fines de los 90, Sunat reportó que el Banco Wiese (ahora Scotiabank), dejó de pagar el IGV mediante la simulación de numerosas exportaciones de oro, por lo que le impuso el abono de S/480 millones más intereses, lo que la entidad bancaria cumplió.
El banco alegaba que la imputación era falsa, por lo que reclamó la devolución del dinero más los intereses, que al día de hoy alcanzaría los S/500 millones.
El fallo del TC ratifica en toda línea una serie de resoluciones emitidas por el Poder Judicial durante los más de diez años que ha tomado el proceso judicial.
El colegiado concluyó que Sunat cumplió con las normas y que no vulneró los derechos del Scotiabank -como sostiene la defensa del banco- cuando determinó que este había simulado transacciones para acogerse a beneficios que no le corresponden. Scotiabank alega que la fiscalización de Sunat fue incompleta y arbitraria.
El caso se originó cuando, entre 1997 y 1998, el Banco Wiese -que luego fue comprado por el Scotiabank- hizo operaciones de compraventa de oro en barra refinado. El banco abonaba a los proveedores el precio final más el IGV. En ese momento, de acuerdo con la Ley de Impuesto General a las Ventas, este tipo de transacciones le permitía al banco acceder a un derecho de crédito fiscal.
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Sin embargo, cuando la Sunat aplicó un proceso de fiscalización, detectó operaciones simuladas de compraventa de oro, por lo que definió que el banco no tenía derecho al crédito fiscal. En consecuencia, dispuso que pague S/48 millones -que luego se incrementó por intereses a S/480 millones- por omisión al pago del IGV.
Scotiabank pagó.
En 2006, al adquirir Scotiabank el Banco Wiese, la controversia estaba en curso. El banco interpuso una serie de acciones ante la Sunat y el Tribunal Fiscal, pero todas fueron desestimadas. El proceso judicial arrancó en 2011, cuando Sunat emitió una resolución de intendencia que rechazó los reclamos de Scotiabank.
La defensa legal del Scotiabank argumentó que Sunat solo había fiscalizado 15 operaciones, siendo en total 865, por lo que inició un proceso judicial contencioso-administrativo en 2013, que es el caso que acaba de resolver el TC, luego de 11 años.
La demanda del Scotiabank fue desestimada en primera instancia, y a continuación la sala superior ratificó el fallo. Así que la defensa del banco interpuso una casación ante la Corte Suprema, que la declaró infundada. Por esta razón, Scotiabank promovió una acción de amparo ante el Tribunal Constitucional contra lo resuelto por la Corte Suprema.
Bajo la presidencia de Francisco Morales Saravia, el colegiado compuesto por los magistrados Luz Pacheco Zerga, Gustavo Gutiérrez Ticse, César Ochoa Cardich, Pedro Hernández Chávez y Manuel Monteagudo Valdez-quien ofició de ponente-, el TC falló contra la pretensión del Scotiabank que buscaba la reposición de S/480 millones.
El magistrado Helder Domínguez Haro votó a favor del amparo del banco.
La defensa del Scotiabank enfiló sus baterías hacia la Sala Constitucional de la Corte Suprema -que falló la casación del banco-, por haber reconocido como válido los informes de la Sunat que mencionan que existió simulación de compraventa de oro refinado para acceder indebidamente al crédito fiscal. El banco canadiense lo ha negado hasta el final.
“La Sunat no revisó las 865 operaciones en las que participó el banco, sino únicamente en 15 de ellas, en las que sus proveedores iban con el oro no refinado a las plantas del laboratorio Assayers. Una vez culminada la refinación, este entregaba el oro (al Banco Wiese, ahora Scotiabank). A partir de las inconsistencias encontradas en estas 15 operaciones, Sunat concluyó que todas las demás eran irreales”, según la versión del Scotiabank.
“La Corte Suprema copió y pegó en su resolución los cuadros efectuados por la Sunat para intentar justificar una decisión que resultaba totalmente arbitraria. (…,) Así, se vulneró la garantía de la cosa juzgada y el principio de seguridad jurídica, al desconocer los pronunciamientos firmes emitidos en un proceso penal seguido por Sunat en el que se reconoció que las operaciones de comercialización de oro sí se efectuaron”, añadió la defensa del Scotiabank.
Empero, el colegiado del TC no encontró fundamento en el cuestionamiento del Scotiabank respecto a que Sunat solo revisó 15 de 865 operaciones de compraventa de oro refinado. No era la evidencia.
“(La Corte Suprema) no se basó únicamente en una apreciación aislada del cuadro presentado por la Sunat para concluir que sí se habían revisado todas las operaciones de compraventa de oro. (…) En modo alguno se sugiere que dichos cuadros (de la Sunat) hubiera sido el único medio probatorio o sustento probatorio valorado”, concluyó el TC.
Scotiabank fue defendido por el Estudio Payet y Lourdes Flores Nano.