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Economía

Trabajadores independientes tendrían que realizar aportes obligatorios, según reforma previsional

La propuesta de reforma de pensiones que aprobó el Congreso en primera votación establece la obligación de aportes a todos los independientes. Medida se aplicaría de forma gradual a partir del tercer año de publicada la ley.

Reforma de pensiones
Según cifras oficiales, apenas el 11,3% de los trabajadores independientes aporta a una AFP. Foto: Andina

La reforma del sistema de pensiones podría definir su curso en el próximo Pleno del Congreso. Dicha propuesta busca incrementar de forma progresiva la cobertura de los afiliados a través de una estructura basada en cuatro pilares para la captación de fondos: contributivo, no contributivo, semicontributivo y voluntario. En ese sentido, uno de sus objetivos más ambiciosos es incorporar a los trabajadores independientes como aportantes.

Para avanzar en este propósito, la denominada Ley de Modernización del Sistema Previsional fija una tasa de aporte obligatorio para estos empleados que perciben rentas de cuarta o quinta categoría, la cual se aplicará de forma gradual a partir del 1 de enero del tercer año posterior a la entrada en vigencia de la norma.

Trabajadores independientes tendrían que aportar al sistema de pensiones

El último jueves 30 de mayo, el Pleno del Congreso aprobó el dictamen de reforma del sistema de pensiones que fue sustentado por el presidente de la Comisión de Economía, César Revilla. Dicha propuesta legislativa establece la creación de una pensión por consumo que capta el 1% de las compras anuales, las cuales se extraerán de las boletas de ventas de los establecimientos.

Además, se plantea una pensión mínima de S/600 para los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP), la elevación de la edad de jubilación anticipada de 50 a 50 años, un bono de reconocimiento por el traslado de los trabajadores de la ONP a las AFP, entre otros aspectos. Sin embargo, hay una medida que alcanza a los más de 6,5 millones de trabajadores independientes a nivel nacional.

Según el artículo 9 del dictamen aprobado, a los afiliados al Sistema que perciban ingresos que constituyan rentas de cuarta o quinta categoría, se les aplicará una tasa de aporte obligatorio "de forma gradual a partir del 1 de enero del tercer año posterior a la entrada en vigor de la presente ley, aplicándose durante dicho año una tasa de 2%, la cual se incrementará en un punto porcentual cada dos años hasta un máximo de 5%".

Dicha tasa se fija sobre los ingresos percibidos de cada recibo por honorario emitido por el trabajador independiente. Además, las personas, empresas y entidades responsables de la contabilidad tendrán que retener los aportes señalados cuando paguen o acrediten rentas de cuarta categoría o quinta categoría previstas en el literal e, del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta.

"En el caso de los trabajadores independientes que perciban ingresos no sujetos a retención o cuando el agente de retención no cumpla con la obligación de retener los aportes, el agente retenedor es solidariamente responsable por los aportes no pagados y por las obligaciones derivadas de ellos", precisa el numeral 5 del artículo 9.

Para los afiliados a la ONP, estos aportes tienen una naturaleza tributaria y su administración estará a cargo de la Sunat, mientras que para los aportantes al SPP, los plazos para la declaración, retención y pago, se efectuarán de acuerdo con lo establecido en su normativa vigente.

No más retiros de fondos previsionales con propuesta del fujimorismo

Otro de los cambios que incorpora el dictamen de reforma de pensiones pendiente de segunda votación es una diposición complementarIa que limita el acceso de los recursos de las cuentas individuales de capitalización para las personas menores de 40 años.

Según el texto sustitutorio aprobado, solo "las personas afiliadas que tengan 40 años o más con anterioridad a la entrada en vigor de la ley, podrán elegir entre percibir la pensión que le corresponda en cualquier modalidad de retiro o solicitar a la AFP la entrega de hasta el 95,5% del total del fondo disponible en su cuenta Individual de capitalización (CIC) de aportes obligatorios, en las armadas que considere necesarias".

Finalmente, también se incluye una medida que prohibe a los afiliados a las AFP a efectuar un octavo retiro extraordinario de los fondos privados de pensiones, en caso de que el Congreso impulse una propuesta de ley al respecto.

"A partir de la entrada en vigor de la presente ley, queda prohibido el retiro total o parcial de los fondos acumulados en las cuentas individuales de aportes obligatorios por parte de los afiliados del SPP a excepción de lo estipulado en el artículo 40 y 42-A del Texto Único Ordenado de la Lev del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF", se lee en el artículo 15 del dictamen.

¿Qué es la AFP?

Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) son entidades privadas cuya principal función es la gestión de los fondos de pensiones a través de cuentas personales. Su objetivo es brindar pensiones por jubilación, invalidez, sobrevivencia y cubrir gastos de sepelio. Estas instituciones fueron establecidas en 1993 y operan dentro del marco del Sistema Privado de Pensiones (SPP), el cual está sujeto a la supervisión y fiscalización de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

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