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Economía

Devolución Fonavi: revisa los documentos que familiares de fallecidos deben presentar para cobrar los aportes

¡Toma nota! Los herederos de los exaportantes del Fonavi tienen que presentar algunos documentos para cobrar la devolución de sus aportes. Según la comisión ad hoc, no es necesario contar con el testamento o sucesión intestada.

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Los herederos forzosos de fonavistas pueden cobrar de acuerdo con un orden de prelación. Foto: composición LR/Andina/Fonavi

A fines de abril se reanudaron los pagos a los fonavistas mayores de 80 años que pertenecen al grupo Reintegro 1 y que previamente recibieron algún adelanto económico. Además, están incorporados los afiliados al Consejo Nacional de Discapacidad (Conadis) y aquellos que padecen enfermedades graves.

En recientes declaraciones a La República, Jorge Milla, integrante de la Comisión Ad Hoc del Fonavi, aclaró la situación respecto al grupo Reintegro 2 que iba a estar destinado para los familiares de los exaportantes fallecidos. De acuerdo con el dirigente, se estaría replanteando este tema para evitar una saturación en el Banco de la Nación. En ese sentido, el grupo conformado por alrededor de 400.000 fonavistas saldría entre la primera o segunda semana de julio.

¿Qué documentos deben acreditar los familiares de los fonavistas fallecidos?

Los parientes de los fonavistas difuntos pueden cobrar la devolución de los aportes del beneficiario titular sin requerir la presentación de un testamento o sucesión intestada, tal como lo establece la comisión ad hoc a cargo del procedimiento. En el caso de los herederos forzosos, ellos pueden recibir el reembolso según un orden de prelación.

Familiares:

Los familiares deben presentar los documentos necesarios para cobrar la devolución de aportes, como la partida de matrimonio, de unión de hecho o de nacimiento del titular. El orden es el siguiente:

  • En primera instancia, el cónyuge o conviviente
  • En segundo lugar, los hijos
  • Los padres
  • Los hermanos 
  • Por último, las personas que aparecen en el testamento o la sucesión intestada, si las hubiera.  

Devolución Fonavi: ¿qué documentos necesitan los herederos de fonavistas?

Para comenzar el procedimiento de cobro, el heredero forzoso debe confirmar si el difunto fonavista se encuentra en las listas publicadas hasta la fecha, consultando las páginas web de la Secretaría Técnica de la Comisión Ad Hoc AQUÍ. Si es así, deberá presentar una declaración jurada en cualquier agencia del Banco de la Nación, adjuntando el DNI y la documentación correspondiente según sea necesario.

  • Partida de defunción del fonavista fallecido cuyo nombre está en cualquiera de los grupos de pago. 
  • Partida de matrimonio o constancia de inscripción de la unión de hecho, en caso el solicitante sea cónyuge supérstite o integrante de unión de hecho.-
  • Partida de nacimiento del fonavista fallecido, en caso los solicitantes sean los padres.
  • Partida de nacimiento, en caso los solicitantes sean los hijos.
  • Partida de nacimiento de los solicitantes y del fonavista beneficiario fallecido, en caso los solicitantes sean los hermanos.
  • Solo se presenta la sucesión intestada o testamento, en caso fueran otros beneficiarios.

¿Qué fonavistas vienen cobrando en el Banco de la Nación?

Hasta la actualidad, los beneficiarios fonavistas que están recibiendo el reembolso de sus contribuciones en el Banco de la Nación son aquellos que pertenecen a los siguientes grupos:

  • Grupos de pago del 1 al 19: exaportantes de listas anteriores que resultaron beneficiarios, pero no lograron cobrar por diversas razones.
  • Grupo de pago 20: fonavistas que superaron los 60 años de edad, personas con discapacidad inscritas en el Conadis, aquellos que padecen enfermedades terminales y los herederos.
  • Primer Grupo de Reintegro: exaportantes pertenecientes a las listas del 1 al 19, las cuales están integradas por más de 153.000 ciudadanos mayores de 80 años en adelante. Es decir, quienes han cobrado anteriormente un monto de sus aportes.