En nuestro país, las mujeres se enfrentan a diversas barreras económicas que se agudizan en periodos de recesión o de bajo crecimiento del producto bruto interno (PBI). Muchas de ellas están sometidas a situaciones de precariedad, trabajos mal remunerados o desempleo. Según el Instituto Nacional de Estadística e Informática, la incidencia del empleo informal entre las mujeres peruanas asciende a 75,8%.
Asimismo, de las más de 8 millones de madres que hay en nuestro país, el 31,7% están desocupadas y 68,3% de ellas integran la población económicamente activa (PEA). Por esa razón, es fundamental que todas las progenitoras conozcan sus derechos, las licencias con goce de haber que pueden solicitar y los mecanismos para denunciar un caso de incumplimiento laboral. Revisa todos los detalles a propósito del Día Internacional de la Mujer.
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En los últimos años se ha registrado un aumento en la regulación legislativa para proteger a las mujeres que trabajan en el Perú. Sin embargo, esto resulta insuficiente para garantizar el respeto a sus derechos laborales, ya que aún existen prácticas de discriminación o violencia en el trabajo. Para abordar con más detenimiento la situación de empleabilidad de las mujeres en nuestro país y en especial de las madres, conversamos con Pamela Duffy, socia del área laboral de Dentons Perú.
"Necesitamos reducir la informalidad en el trabajo. Más del 70% de los peruanos tiene un empleo informal y la tasa de empleabilidad en el caso de las mujeres es muy alta. Del 100% de mujeres trabajadoras, aproximadamente, el 75% cuenta con un trabajo informal, que es sinónimo de precariedad, porque no está registrado y no cuenta con cobertura ni protección social", explicó.
De igual forma, la abogada laboralista detalló cuáles son las normas que brindan una protección especial a las madres trabajadoras:
Según la Ley 27240, las madres trabajadoras tienen derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna, hasta que su hijo tenga 1 año de edad, lo cual es independiente del tiempo del uso del lactario institucional durante el horario de trabajo. En ese sentido, todas las instituciones del sector público y privado donde laboren al menos 20 mujeres en edad fértil deben implementar un espacio adecuado dentro del centro de labores para que las madres trabajadoras extraigan su leche materna y aseguren su adecuada conservación.
Según lo establecido en la Ley 30367, las mujeres trabajadoras tienen derecho a 49 días de descanso prenatal y otros 49 días de posnatal, los cuales pueden ser tomados de forma diferida, parcial o total. Todo depende de la decisión de la madre, quien debe avisar a su empleador con una antelación no menor a dos meses antes de la fecha del parto.
El despido de una trabajadora es nulo cuando sea por motivos de discriminación de su sexo, debido a su estado de gestación, nacimiento de su hijo o durante el periodo de lactancia. Todo ello está establecido en el artículo 6 de la Ley 30709, que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres.
De acuerdo con la Ley 31051, que amplía las medidas de protección laboral para mujeres gestantes, el empleador está obligado a asignarles labores que no pongan en riesgo su salud o el desarrollo normal del feto. Además, deberán retornarlas a sus labores ordinarias cuando desaparezcan las situaciones de riesgo que motivaron el cambio de puesto. Finalmente, tiene que implementar medidas necesarias para evitar la exposición de estas trabajadoras gestantes o en etapa de lactancia a labores peligrosas.
De acuerdo con Pamela Duffy, de Dentons Perú, estas son las licencias laborales que pueden solicitar las madres trabajadoras del Perú:
Las trabajadoras que son madres de familia tienen derecho a gozar de un periodo de descanso remunerado debido al nacimiento de su hijo/a. Su duración, según lo establecido en la Ley 26644, es de 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso posnatal, y se puede extender a 30 días más en caso de parto múltiple o el nacimiento de niños con discapacidad.
En el caso de las aseguradas en EsSalud, tienen derecho a un subsidio que se le entrega a la madre del recién nacido y que equivale a S/820 por lactante. Cuando se produce un parto múltiple, la subvención se otorga de manera individual. Es decir, si hablamos del nacimiento de gemelos, corresponde un bono de S/1.640.
La mujer trabajadora que quiere ser madre tiene derecho a una licencia con goce de haber correspondiente a 30 días naturales, siempre que el niño a ser adoptado no tenga más de 12 años de edad.
La Ley 31041 otorga de forma extraordinaria y única el derecho de obtener una licencia remunerada por un periodo de hasta un año cuando la trabajadora tenga la responsabilidad de cuidar a un hijo, niño o adolescente menor de 18 años que haya sido diagnosticado con cáncer por un médico especialista.