En marzo se reinició el debate del séptimo retiro de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) en el Congreso. En total, hay 28 proyectos de ley que deberán ser analizados y dictaminados por la Comisión de Economía, Banza, Finanzas e Inteligencia Financiera que preside el parlamentario César Revilla. Sin embargo, conocidas las posturas de los legisladores y las entidades involucradas en la discusión, aún no parece existir un consenso.
Pese a esta situación poco auspiciosa, hay tres modalidades para que los ciudadanos accedan a su dinero acumulado en los fondos previsionales como el retiro del 25% para adquirir un inmueble, el Régimen de Jubilación Anticipada (REJA) y la ley que dispone de una pensión mínima y autoriza el desembolso de excedentes de las AFP.
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Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) son entidades que fueron creadas para gestionar los aportes de los trabajadores en temas de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. El objetivo es obtener una rentabilidad que servirá para multiplicar las inversiones y luego repartir las pensiones cuando los trabajadores alcancen su edad de jubilación. En la actualidad, existen tres mecanismos para retirar el dinero de los fondos de pensiones.
De acuerdo con los alcances de la Ley n.° 31332, publicada el 1 de septiembre del 2021, un afiliado de 50 años o más puede disponer del 95,5% de sus fondos si es que se encuentra desempleado durante 12 meses consecutivos. De igual forma, el 4,5% restante se utilizará para la cobertura por las prestaciones que entrega el Seguro Social de Salud. A continuación, presta atención a las tres modalidades que existen para adelantar la jubilación:
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Existe otra opción disponible que es el retiro de fondos para la adquisición de una vivienda. De acuerdo con la Ley n.° 30478, un afiliado de AFP puede solicitar hasta el 25% de su fondo de pensiones para cubrir la cuota inicial o amortizar el préstamo hipotecario de su primera propiedad. A continuación, repasaremos los requisitos necesarios para solicitar este tipo de desembolso:
Foto: composición LR
Como miembro afiliado al Sistema Privado de Pensiones (SPP), los asegurados tienen la posibilidad de acceder a una pensión mínima. Para ello, existen dos tipos de pensiones de acuerdo a la Ley n.° 27617 y Ley n.° 28991, cada una de ellas con requisitos específicos.
Respecto a la ley que propone la creación de pensiones mínimas y la ampliación de las alternativas de aportes voluntarios para los afiliados las AFP, esta busca crear una mejor cultura previsional a través de la determinación de metas con miras a una jubilación mínima. En esa línea, el aportante puede decidir el monto de la pensión al cual accederá cuando alcance la edad de cese, pero esta no debe ser menor al monto de la canasta básica de consumo (CBC) determinada y publicada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
Además, el reglamento precisa que el valor del sueldo mínimo de jubilación será actualizado hasta el momento en que el afiliado tramite su jubilación y la AFP tendrá que informar con periodicidad a sus usuarios el monto pendiente para alcanzar la meta de ahorro.
Desde el 1 de abril del 2020 hasta la fecha actual, se han llevado a cabo seis retiros de los fondos de las Administradoras de Fondos de Pensiones como resultado de los proyectos de ley aprobados en el Congreso.
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Para consultar tu estado de cuenta, es necesario que inicies sesión en la página web o en la aplicación de tu AFP utilizando tu DNI y contraseña. En caso de que no tengas una, crea un usuario al proporcionar tus datos personales y generar tu propia contraseña. Además, si deseas recibir el monto de tus aportes cada cuatro meses, tienes la opción de comunicarte con tu AFP o acudir a una de sus agencias para actualizar tu información. Asimismo, puedes solicitar un informe detallado de todos tus aportes y movimientos desde que te afiliaste por primera vez, incluyendo cuotas y saldo acumulado.
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El Sistema Privado de Pensiones (SPP) en Perú se basa en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), que son entidades encargadas de administrar los aportes de los trabajadores para su jubilación. Los afiliados a una AFP realizan contribuciones mensuales que se acumulan en una cuenta personal, y al momento de la jubilación, pueden optar por distintas modalidades de pensión. El objetivo del sistema es asegurar una renta para el retiro de los trabajadores, complementando el sistema público de pensiones.
En Perú, el sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) está compuesto por un número específico de entidades encargadas de administrar los aportes pensionarios de los trabajadores bajo el régimen privado. A la fecha, operan 4 AFP en el territorio peruano. Estas son: