Si estoy afiliado a la ONP y muero, ¿quién puede recibir mi PENSIÓN y qué monto?

Revisa AQUÍ cuáles son los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivencia y el monto mínimo que se puede percibir.

La pensión de sobrevivencia de la ONP protege economicamente a los seres queridos del afiliado fallecido. Foto: composición LR/Freepik
La pensión de sobrevivencia de la ONP protege economicamente a los seres queridos del afiliado fallecido. Foto: composición LR/Freepik

En el panorama actual de la seguridad social en Perú, la Oficina de Normalización Previsional (ONP) juega un rol crucial en el bienestar de miles de familias. Como aportante a la ONP, surge una pregunta importante: en caso de fallecimiento, ¿quiénes son los beneficiarios de la pensión y qué monto recibirán? Esta incertidumbre es común entre los afiliados, y es fundamental conocer los derechos y beneficios que la ley peruana otorga a los familiares del contribuyente.

La pensión de sobrevivencia de la ONP ofrece una protección económica a los seres queridos del afiliado fallecido. Dependiendo del vínculo familiar, diferentes miembros pueden reclamar este beneficio. Ya sea la pareja, los hijos o los padres del contribuyente, cada grupo tiene condiciones específicas y montos determinados para recibir. Conocer estas disposiciones es esencial para garantizar la tranquilidad y seguridad financiera de las familias ante la pérdida de un ser querido.

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Si aporto a la ONP y fallezco, ¿mi familia puede recibir mi pensión?

Sí, la ONP permite que tu pareja, hijos o padres accedan a una pensión de sobrevivencia, incluso si todavía no recibías tu pensión en el momento de tu fallecimiento. Este beneficio busca amparar a los familiares directos del afiliado, proporcionándoles un soporte financiero en momentos difíciles.

Pensión de viudez

La viudez es una de las situaciones contempladas por la ONP para otorgar una pensión. Los cónyuges o convivientes del afiliado fallecido pueden acceder a este beneficio, siempre que cumplan con ciertos requisitos:

  1. El matrimonio o la unión de hecho debe haberse establecido al menos un año antes del fallecimiento del afiliado.
  2. En caso de ser cónyuge o conviviente, se requiere tener una discapacidad para el trabajo o ser mayor de 60 años.

El monto de la pensión de viudez puede alcanzar hasta el 50% de lo que hubiera correspondido al trabajador, con un mínimo garantizado de S/350.

Pensión de orfandad

Los hijos del afiliado fallecido menores de 18 años tienen derecho a recibir una pensión de orfandad. Este beneficio también se extiende a los hijos mayores de edad si presentan alguna discapacidad o están realizando estudios de nivel básico o superior. El monto otorgado es igual al 50% de la pensión que percibía el titular, con una pensión mínima de S/270.

Pensión de ascendencia

En ausencia de viuda o hijos, los padres del afiliado pueden reclamar la pensión de ascendencia. Para ello, deben demostrar dependencia económica del afiliado y cumplir con ciertos requisitos, como tener una discapacidad o superar los 60 años (padre) y 55 años (madre). El monto que pueden recibir corresponde al 20% de la pensión del titular fallecido, con un mínimo de S/270.

¿Es posible recibir más de un tipo de pensión de sobrevivencia?

Sí, es posible recibir más de un tipo de pensión de sobrevivencia en ciertas circunstancias. Por ejemplo, si una persona es viuda y también tiene hijos menores de edad, podría recibir tanto la pensión de viudez como la pensión de orfandad para sus hijos. Sin embargo, cada tipo de pensión tiene sus propios requisitos y límites, por lo que es importante consultar con la ONP o la entidad correspondiente para entender cómo se aplican estas reglas en casos específicos.

 Edificio de la ONP, ubicado en jirón Bolivia. Foto: Andina

Edificio de la ONP, ubicado en jirón Bolivia. Foto: Andina

¿Qué es la Oficina de Normalización Previsional?

La ONP es un organismo público técnico y especializado que administra el Sistema Nacional de Pensiones (decreto ley 19990), el Régimen de Seguridad Social para Trabajadores y Pensionistas Pesqueros (Ley 30003), entre otros regímenes del Estado. Está adscrita al MEF y se encarga de gestionar la seguridad previsional estatal del Perú.

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