El tribunal de Fiscalización Laboral de Sunafil emitió la Resolución N.° 830-2023-Sunafil/TFL-Primera Sala, que analiza el impacto de la falta de vacaciones en los empleados. En ella señala que si el trabajador no disfrutó de sus vacaciones en el año inmediato siguiente después de haberlo adquirido, el pago de la remuneración vacacional y la indemnización vacacional no es suficiente ante dicha infracción, a pesar de que antes se realizaba ello, de acuerdo con el artículo 23 del decreto legislativo 713.
"Así, bajo esta lectura equivocada, se pretendería subsanar el efecto de la falta de descanso vacacional con una prestación económica derivada de tal regulación, incluso estando pendiente el cumplimiento del pago del componente de la indemnización vacacional", se indica en la resolución del Tribunal de Fiscalización Laboral
La Resolución N.° 830-2023-Sunafil/TFL-Primera Sala es parte de una denuncia contra una empresa a la cual se le sancionó por "no realizar pruebas de vigilancia periódica del estado de salud en los trabajadores" y lo calificó como una falta grave con un pago de S/5.670. Esto marca un precedente en el cual se indica que si el trabajador denuncia que no ha podido tomar sus vacaciones, pueden sancionar económicamente a su centro de labores.
El Tribunal de Fiscalización laboral señala que es importante la protección de este tiempo de descanso debido a que permite la realización de varias necesidades como conciliación de las responsabilidades familiares, la vida personal y el ocio, entre otros aspectos.
De acuerdo con el informe del Estudio Echecopar, se le recomienda a los empleadores revisar el récord vacacional del personal, esto con el objetivo de programar este descanso en el momento óptimo y evitar su vencimiento. Además, si logran identificar que hay algunas vacaciones próximas a vencer, realicen una negociación con el trabajador en convenios de reducción, así de esta manera, se eliminen los incentivos de denunciar a la empresa.