
El Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) modificó el Reglamento de las Empresas de Servicios de Canje y Compensación (ESEC) y de los Servicios de Canje y Compensación para incluir a las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (COOPAC).
Mediante la Circular Nº 0021-2023-BCRP, el máximo ente emisor sostuvo que el ingreso de las COOPAC a los servicios de compensación de las ESEC "promoverá el acceso de personas no bancarizadas a los pagos digitales y fortalecerá la interoperabilidad del mercado de pagos".
En tal sentido, se dipuso la modificación del primer párrafo del artículo 17 del Reglamento de las ESEC y de los Servicios de Canje y Compensación, aprobado por Circular No. 029-2019-BCRP.
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Dicho artículo establecía el acceso pleno a los Servicios de Canje y Compensación de las ESEC de las empresas bancarias, el Banco de la Nación y el BCRP, pero solo limitado a los siguientes participantes: financieras, cajas municipales y rurales, y empresas emisoras de dinero electrónico.
En adelante, las COOPAC podrán ser incluidas en el sistema, "siempre que cumplan con el procedimiento para el acceso limitado que el BCRP publique en su Portal Institucional.”
Según SBS, las cooperativas de ahorro y crédito son organizaciones sin fines de lucro creadas para prestar servicio a sus socios. Al igual que los bancos, las cooperativas de ahorro y crédito aceptan depósitos, otorgan préstamos y ofrecen una amplia variedad de otros servicios financieros.





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