El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) multó con S/6.435 (1,3 UIT) a la empresa Rappi por incluir propinas de forma automática en sus servicios y afectar de esta manera la libre voluntad de los consumidores.
La Resolución Final 043-2023/CC3 determinó en primera instancia que la empresa Rappi inducía al pago de propinas desde su aplicativo móvil y hacía muy engorroso el proceso para desactivarlas, pues la aplicación incluía un monto de S/5 o más por defecto.
La empresa aseguró que consideraba estas propinas de forma predeterminada para incentivar a que sus clientes reconocieran el servicio prestado para los transportistas.
Sin embargo, la Sala precisó que Rappi vulneró el numeral 2.2 del artículo 2 del Código de Protección y Defensa al Consumidor, pues su aplicativo móvil no brindó información clara a sus consumidores.
Según los vocales, se desnaturalizó el concepto de propinas, las cuales se brindan como retribución ante un buen servicio, de manera que carece de sentido entregarla antes de recibir el delivery, como pretendía Rappi.
Por ello, se dispuso que la empresa reorganice el sistema de su aplicación para que la solicitud de propina se habilite después de la entrega del producto y no junto al pago.