Las empresas tienen hasta el próximo lunes 15 de mayo como plazo máximo para realizar el primer depósito del año en la cuenta de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a sus trabajadores.
Los empleadores, si no cumplen con esta obligación, incurren en una infracción calificada como grave.
En ese sentido, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) informó que desde el 2022 hasta la fecha emitió un total de 10.289 actas de infracción por el incumplimiento en el depósito de la CTS por parte de las empresas.
“Ese fue el resultado luego de realizar 20.213 inspecciones, en las que el 96% fueron atenciones de las denuncias que hicieron los propios trabajadores contra las empresas donde laboran”, dijo la entidad.
Pueden acceder a la CTS todos los trabajadores del régimen laboral privado que hayan laborado como mínimo cuatro horas diarias y que tengan al menos un mes completo de servicios entre los meses de noviembre 2022 y abril 2023, explica Mauricio Matos, associate partner del Área Laboral de EY Perú.
También están comprendidos los trabajadores de la pequeña empresa, pero a razón de 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios con un máximo de 90 remuneraciones diarias.
Así como las personas comprendidas dentro del régimen agrario, para quienes la CTS se encuentra incluida dentro de la remuneración diaria a razón del 9,72% del salario básico, según el experto.
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De acuerdo con la normativa, quedan excluidos de este beneficio aquellos trabajadores de medio tiempo que hayan laborado una jornada menor de cuatro horas diarias, los trabajadores de la microempresa contratados después de la inscripción de la empresa en el Remype, así como quienes perciban el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios, y los trabajadores del sector público sujetos a regímenes especiales.
Finalmente, también están excluidos los empleadores que perciben remuneración anual integral.
Sobre este punto, Matos indica que cuando el trabajador percibe una remuneración principal imprecisa o variable, la CTS será el resultado del promedio de lo percibido por el trabajador entre noviembre del año anterior y abril de este año.
Mientras que si el empleado percibe una remuneración fija, pero cuenta con una retribución complementaria imprecisa o variable (por ejemplo, comisiones, destajo, horas extras, etc.), en este caso, estos montos serán incluidos en el cálculo siempre y cuando hayan sido percibidos en tres o más oportunidades dentro del periodo de noviembre a abril del año anterior, en cuyo caso los conceptos se suman y se dividen entre 6, según el especialista de EY Perú.
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La Cámara de Comercio de Lima (CCL) indica que no depositar la CTS dentro del plazo establecido es considerado como infracción grave. Por tanto, señala que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) puede aplicar multas diferenciadas para las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, las que oscilan entre S/544 y los S/129.294.
Mientras que la sanción por no entregar la hoja de liquidación con el cálculo de la CTS, dentro de los cinco días de efectuado el depósito, va entre S/222 y S/76.824.
La CCL menciona que para determinar el monto de la multa, además del sector al que pertenece la empresa, se toma en cuenta el número de trabajadores afectados.
Los trabajadores pueden retirar hasta el 31 de diciembre de este año el 100% de sus fondos de su cuenta CTS. Ello en el marco de la Ley nº 31480, que autoriza a la disposición de la Compensación por Tiempo de Servicios a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del Covid-19.
También se mantiene vigente la Ley nº 30334, según la cual los trabajadores pueden retirar de su CTS el exceso de cuatro sueldos, destaca la CCL.
En ese sentido, comenta que en caso de que el trabajador decida retirar este dinero, debe comunicarlo por escrito a su empleador, con el fin de informar en qué entidad financiera se encuentra depositado este fondo.
“Para determinar el monto intangible, se debe considerar el último sueldo que tuviera el trabajador a la fecha en la que solicita el retiro, multiplicado por cuatro”, detalla el gremio.