¿Me pueden retener la CTS si fui despedido por falta grave?
Basta que el empleador informe al banco para que esta entidad congele el dinero de la CTS. ¿Aplica si fue despedido en malos términos?
El 15 de mayo es la fecha límite para que las empresas depositen la Compensación y Tiempo por Servicios (CTS) a sus trabajadores. Este beneficio tiene como finalidad respaldar económicamente al empleado en el momento que termine su vínculo laboral.
Sin embargo, desde el 2020, debido a las necesidades financieras causadas por la pandemia, se aprobó una serie de decretos para disponer del libre retiro de este dinero extra, que hasta la actualidad cuenta con vigencia. No obstante, ¿es posible que todos pueden retirar esta bonificación adicional? ¿Qué pasa si un empleado fue despedido en malos términos? ¿Tendrá derecho a retirar este dinero? Te lo contamos aquí.
En principio, de acuerdo a ley, todo trabajador en planilla tiene derecho a recibir este beneficio. Aun cuando haya culminado su relación laboral, le corresponde recibir un monto equivalente a los meses y días trabajados del semestre. Sin embargo, según el Decreto Supremo 650, la CTS de un trabajador puede ser retenida por su empleador si es que fue despedido por falta grave, la cual haya generado un perjuicio económico a la empresa.
¿Cómo es un despido con perjuicio económico?
En diálogo con La República, el abogado laboralista César Puntriano señala que no se trata de cualquier falta. "Si un trabajador es despedido por abandono laboral y si esta falta grave no genera un perjuicio a la empresa, no procederá la retención de la CTS", indica.
"En cambio, si, por ejemplo, un contador abandona su trabajo justo cuando la empresa está a punto de presentar la declaración del impuesto a la renta ante Sunat y, debido a que no lo hizo en la fecha indicada, la compañía es multada, en ese caso sí puede aplicar", sostiene.
Para que proceda la retención de CTS, empleador debe iniciar demanda por daños. Foto: Composición LR/Andina
Otro tipo de despidos que generen perjuicio económico puede ser cuando un trabajador se apropió del dinero de la empresa o cuando compartió indebidamente información confidencial a una compañía de la competencia.
Procedimiento para que retención de CTS prospere
Una vez que el trabajador es despedido, el empleador tiene que informar a la entidad financiera —depositaria de la CTS— sobre la retención de este dinero mientras dure el proceso judicial. De ganar el juicio, el empleador podrá cobrarse de la cuenta del trabajador.
Sin embargo, para que el congelamiento de la CTS prospere, la empresa tiene 30 días calendario, contados desde el cese del trabajador, para iniciar una demanda de cobro de indemnización por daños y perjuicios.
"Debe presentar a la entidad financiera la prueba de que se ha iniciado acción judicial. Con eso, el dinero queda retenido hasta que termine el juicio", explica el especialista.
Entidades financieras pueden retener la CTS mientras dure el juicio entre empresa y extrabajador. Foto: Composición LR/Andina
Trabajador puede recibir indemnización
Si es que no presenta la demanda, el empleador estará obligado, en calidad de indemnización, a pagarle al extrabajador los días en que este estuvo impedido de retirar su CTS.
"Si pasaron 30 días y no inició la demanda, el empleador tiene que pagar al extrabajador 30 días de indemnización, que es un día de sueldo por cada vez que no pudo retirar su CTS", agrega Puntriano.
Otras causales para retención de CTS
Otras causas que pueden generar una forma de retención son los préstamos, adelanto de sueldos o entrega de mercadería que mantenga adeudado el empleado, siempre que estos no excedan el 50% del monto de la CTS. Estas causales generalmente son con previo acuerdo.
"No es como retención, sino como una garantía. Lo que tiene que hacer el empleador es avisarle al depositario (banco) de que le ha hecho un adelanto de sueldo al trabajador y juntos han acordado de que la CTS será como la garantía", apunta el letrado.
Pensión de alimentos
De acuerdo a ley, los depósitos de la CTS pueden ser embargados hasta el 50% siempre y cuando el trabajador tenga deudas por alimentos. Si el empleador toma conocimiento de un juicio por alimentos, debe informarle al juez sobre qué banco, cooperativa o caja es la depositaria elegida por el trabajador para recibir la CTS.