La congresista Katy Ugarte del Bloque Magisterial presentó en noviembre del año pasado el Proyecto de Ley 3563/2022-CR que propone otorgar compensación por tiempo de servicios (CTS), descanso remunerado y protección frente al despido arbitrario a los trabajadores que prestan servicios personales remunerados y subordinados con cuatro o menos horas diarias, o 20 o menos semanales.
Para ello, la iniciativa, que ya se encuentra en la Comisión de Trabajo y en la de Economía, busca modificar los artículos 22 y 38 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728 o Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
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En el caso del primer artículo en mención, se plantea que defina que "el despido de un trabajador sujeto a régimen de la actividad laboral privada, sea cual fuere su jornada laboral diaria para un mismo empleador, es indispensable la existencia de causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada". La norma vigente en este punto aplica solo a los empleados con cuatro o más horas de labor.
En el caso del artículo 38, también busca que la ley precise que la indemnización por despido arbitrario o injustificado es equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios con un máximo de 12 sueldos, sea cual fuere su jornada laboral diaria.
La propuesta legal propone modificar el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, de tal manera que indique que están comprendidos en este beneficio todos los trabajadores sujetos al régimen común de la actividad privada, sea cual fuere su jornada laboral diaria.
La norma actual señala que la CTS es un beneficio para los trabajadores que tengan "cuando menos, en promedio, una jornada mínima diaria de cuatro horas".
También se prevé cambiar los artículos 10 y 12 del Decreto Legislativo 713 que consolida la legislación sobre descansos remunerados de los empleados del sector privado.
Por último, en su disposición complementaria final, el PL establece que el Poder Ejecutivo tendrá un plazo de 30 días hábiles desde la vigencia de la norma para realizar las modificaciones a las leyes en mención.