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Economía

Indecopi sancionará a Viva Air: ¿cuál será la compensación a los pasajeros afectados?

Además, el organismo dictará una medida cautelar en beneficio de todos los consumidores afectados por la aerolínea.

Indecopi sancionará a Viva Air por haber afectado a cientos de pasajeros el 27 de febrero
La aerolínea colombiana Viva Air revela los motivos de la suspensión de sus operaciones. | Composición El Popular | Difusión

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) inició un proceso administrativo sancionador en contra de Viva Airlines Perú S. A. C. y Fast Colombia SAS Sucursal Perú por haber suspendido sus servicios intempestivamente el pasado 27 de febrero y perjudicar a cientos de pasajeros.

Esto se realizará a través de la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor, cuyos integrantes aseguran que estas empresas infringieron este código por los siguientes motivos:

• Cancelar sus vuelos por hechos que son de su responsabilidad y afectar las expectativas de los consumidores.

• No implementar mecanismos que permitan absolver de manera adecuada y oportuna las consultas presentadas de los pasajeros afectados ante la cancelación de sus vuelos.

• No brindar protección a los consumidores afectados por la suspensión de sus operaciones, según lo dispuesto en la Decisión Andina 619, Ley de Aeronáutica Civil (Ley N.° 27261) y el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil (Decreto Supremo N.° 050-2001-MTC).

• No informar a los consumidores, de forma oportuna, suficiente y apropiada, las medidas que iban a adoptar ante dicha situación ni el reembolso del dinero pagado por el servicio no brindado ante la cancelación de sus operaciones.

• No reembolsar el dinero que los pasajeros pagaron por sus boletos para viajar a partir del 27 de febrero de 2023.

¿Cuál es la medida cautelar en favor de los pasajeros afectados?

Con el propósito de evitar que el perjuicio sea irreparable, se ordenó que, de manera inmediata, identifiquen a los pasajeros afectados por la suspensión de sus operaciones y que adopten las acciones de protección de acuerdo con lo dispuesto en la Decisión Andina 619, la Ley de Aeronáutica Civil y su reglamento.

Si estos pasajeros abordaron otro vuelo a partir del 27 de febrero, las empresas deberán reembolsar todos los gastos teniendo en cuenta la diferencia en el precio de los nuevos pasajes aéreos que compraron y que el consumidor haya acreditado en un plazo de 15 días (desde que el usuario lo solicitó).

Después de notificadas, las empresas deben informar, a través de su portal web y redes sociales, lo que deben hacer los usuarios a fin de que se les reembolse los pasajes que compraron o, en todo caso, de que se les reubique en un vuelo de otra aerolínea sin costo y en iguales condiciones a las contratadas inicialmente (esto último si es que el consumidor lo decide).

Una vez publicada esta información, la aerolínea tendrá dos días hábiles para iniciar el reembolso, el cual tiene un plazo no mayor a 15 días calendarios. La opción de reubicación debe ser acreditada por los proveedores, así como su ejecución.

Por último, las empresas deberán implementar inmediatamente canales de comunicación para absolver toda consulta de los consumidores afectados para que, de esta manera, su espera no se prolongue ni tenga dificultades al momento de ingresar la información.

¿Cuál es el canal de atención de Indecopi?

Ante cualquier incidente o problema, puede presentar un reporte o solicitar información al WhatsApp Aeropuerto (985 197 624), las 24 horas del día, todos los días de la semana, incluso días festivos y feriados.

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