La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) mediante la Resolución N.° 03932-2022 publicada hoy, 22 de diciembre, en El Peruano estableció 2 modificaciones al reglamento de operaciones con dinero electrónico.
La primera establece que los emisores de dinero electrónico podrán utilizar depósitos de disposición inmediata como modalidad permanente de garantía para el valor del dinero electrónico emitido. Esto, de forma alternativa al fideicomiso.
La segunda tiene como finalidad reducir la exposición a los riesgos de lavado de activos y/o de financiamiento del terrorismo, para lo cual se ha reducido el monto de los límites aplicables a las cuentas de dinero electrónico simplificadas, establecidos en dicho formato.
Los nuevos límites estarán en función a la remuneración mínima vital (actualmente S/ 1.025), lo que permitirá mantenerse actualizadas a lo largo del tiempo.
Límites operacionales | Resolución SBS N° 12 1262-2020 | Resolución SBS N° 03932-2022 |
Transacción | S/ 3.000 | 1,5 RMV (S/ 1.537,5) |
Saldo consolidado | S/ 10.000 | 3 RMV (S/ 3.075) |
Conversiones | S/ 10.000 | 3 RMV (S/ 3.075) |
Transacciones acumuladas | S/ 15.000 | 6 RMV (S/ 6.150) |
La SBS señaló que, para aquellas personas jurídicas o naturales que buscan realizar operaciones por montos mayores a los límites antes referidos, el producto que surge como alternativa es la cuenta de dinero electrónico general.
En abril 2020, ante la urgente necesidad de promover el uso de medios electrónicos para realizar transacciones durante el estado de emergencia nacional por la pandemia por la COVID-19, la SBS tomó medidas para que el dinero digital pueda ser una alternativa. Por ello, dado el fin de dicha medida, se hicieron las referidas modificaciones.
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El dinero electrónico es el saldo almacenado en soportes electrónicos, tales como teléfonos móviles (celulares) o tarjetas prepago, los cuales se encuentran asociados a una cuenta cuyo titular es el contratante. Existen dos tipos:
Cuentas simplificadas:
Cuentas generales: