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Economía

Ley 31125 genera riesgo por dar capacidad de gasto a congresistas

Fallo. Exministro de Economía advierte que con esta norma parlamentarios podrían plantear propuestas populistas que endeudarían al Estado. Lo grave, dice Miguel Castilla, el TC validó la norma.

larepublica.pe
01-09-2022 ANTONIO MELGAREJO PLENO DEL CONGRESO HEMICICLO DEL CONGRESO

La ley que declaró en emergencia el Sistema Nacional de Salud, y reguló su proceso de reforma, podría convertirse en una fuente de inestabilidad macroeconómica para el país, advierte el exministro de Economía y Finanzas, Luis Miguel Castilla.

Según su análisis, la norma vulnera el artículo 79 de la Constitución Política que establece que los congresistas no tienen iniciativa para crear ni aumentar gasto público.

¿Cómo se aprobó?

Esta norma (Ley N° 31125) fue aprobada por el Congreso de la República y publicada en febrero de 2021. Se dio en el contexto de la pandemia de la COVID-19, con el fin de otorgar mejores beneficios laborales a los trabajadores de salud, que estaban en primera línea de lucha contra el mortal virus. Entre uno de sus primeros artículos, está por ejemplo, el otorgamiento de un seguro de vida a los trabajadores bajo los regímenes laborales 276, CAS , Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y del Decreto Legislativo 1057.

En julio de 2021, el Poder Ejecutivo interpuso una demanda de inconstitucionalidad contra esta ley, al considerar que contravenía hasta 17 artículos de la constitución, como el principio de separación de poderes del Estado.

Otro de los argumentos del Ejecutivo es que la norma generaría una demanda de recursos adicionales al tesoro público atentando contra el principio de equilibrio y estabilidad presupuestaria.

Demanda denegada

Recientemente, el Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda interpuesta por el Ejecutivo. Con ello, la ley puede aplicarse.

Según el exministro de Economía Luis Miguel Castilla, lo más preocupante de dicha ley es la vulneración del artículo 79, que establece que los congresistas no tienen iniciativa de gasto. La prohibición está establecida desde la Constitución de 1979 y según el exfuncionario, ha ayudado a ordenar las finanzas públicas.

El exfuncionario señaló que cuando la prohibición no estaba establecida constitucionalmente, el Congreso aprobaba leyes que no tenían financiamiento y se generaba un sobreendeudamiento, repercutiendo en déficit fiscal muy elevado y llevando al país a una hiperinflación.

Por ello, al quedar establecida la prohibición, se asegura que todas las iniciativas tengan el financiamiento. Para Castilla, la aplicación de esta norma es peligrosa, pues se estaría vulnerando la forma en cómo se maneja la política fiscal en el país.

“Esto abre una compuerta más peligrosa, incluso más riesgosa que los argumentos que usan las agencias calificadoras para cambiar la perspectiva de estable a negativa, porque la solvencia del país se atribuye a una clarísima separación de funciones”, explicó a La República.

Manifestó que el TC debería reconsiderar su decisión. Sin embargo, esto solo sucedería cuando se presente una norma que aplique la ley en cuestión.

Argumentos del Tribunal Constitucional en su fallo

Entre sus fundamentos, el Tribunal Constitucional consideró que sería irrazonable considerar que el artículo 79 impide que el legislador, mediante sus iniciativas, legisle sobre el desarrollo de los derechos fundamentales, entre los que se encuentran los derechos sociales. Esto en referencia al otorgamiento de un seguro de vida a los trabajadores. “Propiamente se trata del reconocimiento legal de derechos relacionados con la seguridad social que, en sí mismos, no implican una erogación o gasto público imputable al presupuesto vigente”, expuso el ente.

Para el organismo, por esta y otras consideraciones, la ley no representa una vulneración del artículo 79 de la Constitución Política.