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Economía

Aprueban nueva ley de los trabajadores porteadores para garantizar sus derechos laborales

Los porteadores suelen cargar en sus espaldas los implementos de los turistas durante el recorrido camino inca en Cusco. La iniciativa aprobada señala que tendrán derecho a un pago de S/ 138 por jornada diaria y otros beneficios.

Hoy jueves 6 de octubre, el Congreso aprobó la nueva ley de los trabajadores porteadores para garantizar sus derechos laborales. Foto: difusión
Hoy jueves 6 de octubre, el Congreso aprobó la nueva ley de los trabajadores porteadores para garantizar sus derechos laborales. Foto: difusión

El Pleno del Congreso de la República aprobó, con 100 votos a favor y en primera instancia, el texto sustitutorio de los proyectos de ley 725, 1456, 2432 y 2433, que proponen la nueva ley del trabajador porteador para fortalecer y garantizar los derechos laborales de quienes prestan este servicio de transporte de carga.

El porteador es la persona que utiliza su esfuerzo físico para transportar alimentos, equipos o enseres de uso personal, así como de otros bienes necesarios durante expediciones con fines turísticos, recreacionales, deportivos o de otra índole, sobre todo por zonas donde no pueden ingresar vehículos motorizados. Por ejemplo, en Cusco, suelen llevar los implementos de los turistas durante el recorrido camino inca hasta la ciudadela de Machupicchu.

“Se propone que la edad mínima sea de 18 años y ya no de 16 años. Se establece estándares mínimos para la seguridad y salud en el trabajo, se exige un límite de peso en la carga de 20 kilos para los hombres y 15 kilos para las mujeres, además de la obligatoriedad de contar con un seguro de trabajo de riesgo”, expuso la congresistas Sigrid Bazán Narro antes de la votación de la iniciativa.

La congresista también subrayó que solo en la región Cusco hay más de 70.000 porteadores.

De esta manera, la iniciativa aprobada señala que estos trabajadores realizan sus labores bajo el régimen privado conforme al Decreto Legislativo 728 a fin de cubrir servicios de transporte de carga de manera permanente o discontinua. La jornada laboral es de 48 horas a la semana y, pasado ese tiempo, se deben considerar las horas extras, además del descanso entre turnos cada cinco días.

Además se le dotará de alimentos al porteador, así como una vestimenta adecuada y todos los equipos que requiera.

Tendrá un seguro complementario de trabajo de riesgo, el límite de carga para los varones será de 20 kg y, en el caso de las mujeres, será hasta los 15 kg. El periodo de descanso debe garantizar la recuperación del empleado. Y si requiere pasar la noche en el transcurso de su trabajo, deben brindarle las condiciones mínimas a fin de resguardar su vida y salud.

¿Cuáles serán las obligaciones del porteador?

Por su parte, el porteador deberá estar a disposición en el punto inicial del recorrido, con la vestimenta y equipo brindados para transportar la carga máxima según ley.

En cuanto a la remuneración, el trabajador recibirá un pago único por el servicio no menor a 3% de una UIT, que equivale a S/ 138, por jornada diaria. A su vez, el que cumpla las labores de cocinero deberá recibir un 30% adicional.

Otras disposiciones complementarias de esta ley señalan que el ingreso debe ser libre para los porteadores en cuando a la red de caminos inca. Además, el Ministerio de Cultura y el Ministerio del Ambiente deben encargarse de habilitar campamentos para que pernocten y descansen.

Finalmente, el Poder Ejecutivo deberá reglamentar la ley en el plazo de 90 días calendario luego de su publicación oficial.

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