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Economía

Viernes 7 de octubre: ¿cuánto debo cobrar extra si trabajo este día?

Aquí te explicamos lo que debes tomar en cuenta si decides trabajar o descansar este viernes 7 de octubre.

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Este viernes (7 de octubre) es día no laborable, mientras que el sábado (8 de octubre) es feriado nacional. Foto: Composición/Andina

Este viernes 7 de octubre se declaró día no laborable, según lo establecido por el Decreto Supremo N° 033-2022-PCM. A esta fecha le sigue el feriado del 8 de octubre en conmemoración del Combate de Angamos. Si bien ambos días tienen como objetivo formar un feriado largo para que los ciudadanos puedan viajar y hacer turismo interno, para aquellos que trabajen la recuperación de horas y el pago es diferente.

A continuación te contamos qué debes tomar en cuenta si laboras tanto para el sector privado como para el público y trabajarás este viernes (día no laborable).

¿Cuánto deben pagarme si laboro este viernes 7 de octubre?

Para los días no laborables, la norma señala que si los trabajadores deciden descansar deben recuperar las horas dejadas de trabajar. Además, este descanso aplica de forma obligatoria para el sector público, mientras que para el sector privado va a depender del acuerdo entre el empleador y sus trabajadores.

“En los días ‘no laborables’, si el trabajador no presta servicios, el empleador debe pagarle la contraprestación correspondiente, debiendo el trabajador recuperar las horas dejadas de laborar, o de común acuerdo con el empleador, fijar una fórmula de compensación”, indicó Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

Es así que, si eres un empleado tanto de una empresa privada o del Estado y decides trabajar este viernes 7 de octubre, no recibirás ninguna remuneración adicional. En caso optes por descansar, deberás devolver las horas que dejaste de trabajar de la forma que indique el empleador.

“Si deciden acogerse y disponer que no se trabaje ese día, deberán definir también la forma de recuperar las horas dejadas de laborar; por ejemplo, haciendo horas extras en los días subsiguientes o bajo alguna otra fórmula de recuperación”, remarcó Gálvez.

¿Cuánto debo recibir de pago si trabajo este 8 de octubre?

Por otro lado, el sábado 8 de octubre es feriado nacional contemplado en el Decreto Legislativo N° 7131. Por ello, a los trabajadores —tanto del sector privado como del público— que laboren en esta fecha sin descanso sustitutorio les corresponde la remuneración correspondiente a la labor efectuada ese día, por el día feriado y un monto adicional equivalente al 100% de la remuneración diaria (sobretasa), lo que equivale a un triple pago.

De esta forma, este descanso es de carácter obligatorio para todos y sin recuperación de horas posteriores. Revisa los aspectos que se deben tener en cuenta en los feriados, según el gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL):

  • Los feriados remunerados: los feriados nacionales, como el del 8 de octubre, aplican a los trabajadores públicos y privados. Recuerda que estos feriados son remunerados sin la obligación de prestar servicios al empleador.
  • Si trabajas en feriados sin descanso sustitutorio: los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores trabajar en estas fechas, sin descanso sustitutorio posterior, deben percibir por dicho feriado triple remuneración diaria: una por el feriado y otra con la sobretasa del 100% por haber trabajado en día feriado.
  • Si trabajas en feriado con descanso sustitutorio: recuerda que los trabajadores que acuerden laborar en dicho feriado con descanso sustitutorio percibirán su remuneración normal.
  • Si trabajas de forma remota: así como en los casos presenciales, a los trabajadores que vienen realizando trabajo de manera remota también les corresponde el feriado. Por tanto, tienen derecho a percibir su remuneración sin trabajar. En caso se llegue a un acuerdo con su empleador que laborará en dicho feriado sin descanso sustitutorio, les corresponde también el pago triple de su remuneración diaria.
  • Si estoy con descanso médico durante el feriado: los trabajadores que, durante los feriados, se encuentren con descanso médico, que coincide con los primeros 20 días de descanso en el año 2022, deberán recibir el pago del feriado sin haber laborado. En tanto, si el reposo es a partir del día 21, el empleador paga el feriado, no como remuneración, sino como subsidio.
  • Si estoy de vacaciones durante los feriados: los trabajadores que durante el feriado por fiestas patrias están gozando de vacaciones anuales no tienen derecho al pago de remuneración adicional. Esto se debe a que en su remuneración vacacional ya se debe incluir el feriado.