Este viernes 7 de octubre se declaró día no laborable, según lo establecido por el Decreto Supremo N° 033-2022-PCM. A esta fecha le sigue el feriado del 8 de octubre en conmemoración del Combate de Angamos. Si bien ambos días tienen como objetivo formar un feriado largo para que los ciudadanos puedan viajar y hacer turismo interno, para aquellos que trabajen la recuperación de horas y el pago es diferente.
A continuación te contamos qué debes tomar en cuenta si laboras tanto para el sector privado como para el público y trabajarás este viernes (día no laborable).
Para los días no laborables, la norma señala que si los trabajadores deciden descansar deben recuperar las horas dejadas de trabajar. Además, este descanso aplica de forma obligatoria para el sector público, mientras que para el sector privado va a depender del acuerdo entre el empleador y sus trabajadores.
“En los días ‘no laborables’, si el trabajador no presta servicios, el empleador debe pagarle la contraprestación correspondiente, debiendo el trabajador recuperar las horas dejadas de laborar, o de común acuerdo con el empleador, fijar una fórmula de compensación”, indicó Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Es así que, si eres un empleado tanto de una empresa privada o del Estado y decides trabajar este viernes 7 de octubre, no recibirás ninguna remuneración adicional. En caso optes por descansar, deberás devolver las horas que dejaste de trabajar de la forma que indique el empleador.
“Si deciden acogerse y disponer que no se trabaje ese día, deberán definir también la forma de recuperar las horas dejadas de laborar; por ejemplo, haciendo horas extras en los días subsiguientes o bajo alguna otra fórmula de recuperación”, remarcó Gálvez.
Por otro lado, el sábado 8 de octubre es feriado nacional contemplado en el Decreto Legislativo N° 7131. Por ello, a los trabajadores —tanto del sector privado como del público— que laboren en esta fecha sin descanso sustitutorio les corresponde la remuneración correspondiente a la labor efectuada ese día, por el día feriado y un monto adicional equivalente al 100% de la remuneración diaria (sobretasa), lo que equivale a un triple pago.
De esta forma, este descanso es de carácter obligatorio para todos y sin recuperación de horas posteriores. Revisa los aspectos que se deben tener en cuenta en los feriados, según el gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL):