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Economía

Nueva ley de Teletrabajo: costos de internet y luz dependerán de acuerdo entre empleador y trabajador

Ejecutivo considera que esta salvedad podría incentivar a las empresas a no compensar a los empleados por los gastos adicionales. No obstante, experto señala que podrían ponerse límites en el reglamento.

Cambios. Ley aprobada por insistencia por el Congreso deja abierta la posibilidad de que el empleador no compense los gastos adicionales por el teletrabajo. Foto: Antonio Melgarejo/La República
Cambios. Ley aprobada por insistencia por el Congreso deja abierta la posibilidad de que el empleador no compense los gastos adicionales por el teletrabajo. Foto: Antonio Melgarejo/La República

En la madrugada del último viernes, el Pleno del Congreso de la República aprobó la insistencia en la autógrafa observada por el Poder Ejecutivo sobre la nueva ley del teletrabajo.

La iniciativa, que debe ser firmada por la presidenta del Parlamento para que pueda ser oficializada a través del diario oficial El Peruano, fue impulsada para reemplazar a la actual ley del teletrabajo y al trabajo remoto, modalidad que fue creada en el marco del estado de emergencia sanitaria.

Pacto entre partes

A diferencia de la actual ley del teletrabajo, el nuevo marco normativo del trabajo a distancia será menos rígida y menos flexible para su implementación, según explica César Gonzales Hunt, socio del Estudio Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uria.

Entre las modificaciones que se están haciendo, la más relevante se centra en la entrega de equipos tecnológicos, así como la compensación de costos generados por la implementación de esta modalidad de trabajo.

Así, las empresas deben otorgar los equipos y el servicio de acceso a internet. Pero cuando se acuerde que el trabajador asuma ello, el empleador deberá compensarlo al igual que el consumo de energía eléctrica, salvo pacto contrario.

Gonzales Hunt precisa que este último término permite que se pueda llegar a un acuerdo entre las partes; es decir, que hay la posibilidad de que el empleador no compense los gastos adicionales como internet, energía eléctrica, telefonía y equipos tecnológicos que asume el teletrabajador, siempre y cuando, previamente, así se haya pactado.

trabajo Remoto. Foto: Antonio Melgarejo.

Sobre este punto, el Poder Ejecutivo había mostrado su disconformidad, ya que al incluir el término “salvo en contrario”, se entiende que se deja abierta la posibilidad a que sea el trabajador quien compre o emplee sus propios equipos y herramientas de trabajo, y asuma los gastos por el uso de estos.

“Se debe señalar que si bien la referencia a que el ‘pacto en contrario’ se da como una excepción, en la práctica podría convertirse en una ventana de oportunidad para prácticas arbitrarias que la impongan”, mencionó el Gobierno en la observación que hizo en su momento a la autógrafa.

Asimismo, añadió que dicha salvedad incluso puede incentivar a que algunos empleadores busquen desligarse de la obligación de compensar al teletrabajador por los gastos incurridos.

Al respecto, el abogado laboralista del Estudio PPU manifestó que un camino que podría tomar el Gobierno, al no estar de acuerdo sobre este punto, es realizar precisiones al reglamento. Es decir, poner candados para que esta salvedad solo sea permitida para aquellas empresas que verdaderamente no pueden asumir costos adicionales por esta modalidad.

En cinco meses entraría en vigencia

Una vez que se promulgue la nueva ley del teletrabajo, el Poder Ejecutivo tendrá un plazo máximo de 90 días calendario para emitir el reglamento respectivo, el cual deberá ser en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir).

Posterior a la publicación del reglamento, las empresas privadas e instituciones públicas tendrá un plazo máximo de 60 días para adecuarse al nuevo marco normativo. Así, Gonzales Hunt estima que en cinco meses podría entrar en vigencia la nueva ley del teletrabajo en el Perú. Es decir, en febrero del próximo año.

Datos

Solicitud. El trabajador puede pedir a su empleador el cambio de modalidad de la prestación de sus labores de forma presencial a teletrabajo o viceversa.

Plazos. La solicitud deberá ser evaluada por la empresa, la cual tiene 10 días hábiles para responderle al trabajador.

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