Cargando...
Economía

Sindicato de Devida exige a la PCM cumplir con sentencia del Poder Judicial

Trabajadores señalan que desde hace 20 años no han percibido ninguna mejora salarial. Sentencia del PJ solo les permitirá acceder a algunos beneficios compensatorios, pero aún Devida no mueve ni un dedo.

Esto ocurre luego de que la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) promulgara el Decreto Supremo N° 085-2021-PCM. Foto: Devida
Esto ocurre luego de que la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) promulgara el Decreto Supremo N° 085-2021-PCM. Foto: Devida

La Octava Sala Laboral Permanente del Poder Judicial (PJ) declaró infundada, por segunda vez, la demanda interpuesta por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) contra el Sindicato de Trabajadores de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (Devida), pertenecientes al régimen laboral 728.

Dicho sindicato precisa que en más de 20 años no han percibido ningún incremento salarial y lo ganado por la vía judicial no es un aumento directo a sus remuneraciones, sino solo algunos beneficios compensatorios que Devida está en la capacidad de afrontar.

“Hay trabajadores que perciben S/ 2.000, mientras que los sueldos de los funcionarios llegan hasta S/ 20.000 aproximadamente”, detallan. Asimismo, precisan que desde 2018 vienen luchando y esperando que se haga justicia.

En esa línea, exhortaron al presidente del Consejo de Ministros, Aníbal Torres, a cumplir con lo ordenado por el PJ.

Los empleados de Devida recuerdan que la sentencia expedida reconoce el derecho a los trabajadores, citando el artículo 23 de la Constitución que señala que “ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador” y el artículo 138 sobre “la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes”.

Finalmente, sostienen que la sentencia de la Octava Sala Laboral del Poder Judicial se ampara en el artículo 4 del Convenio de la Organización Internacional de Trabajo-OIT n.º 98, por lo que las decisiones arbitrales resultan válidas para el ordenamiento jurídico peruano.

Lo más visto

Personas solteras podrán acceder a bono de hasta S/52.250 para comprar vivienda tras nuevo reglamento

LEER MÁS

Retiro AFP 2026: afiliados podrían retirar más de S/20.600 de sus fondos si Congreso aprueba nuevo proyecto de ley de 4 UIT

LEER MÁS

Trump oficializó arancel de 12,5% para Perú: medida aplicará a exportaciones vinculadas al trabajo forzoso

LEER MÁS

Elmer Cuba llega al MEF: el reto de mantener la estabilidad fiscal e impulsar el crecimiento económico

LEER MÁS

Recetas

Ofertas

Lo Más Reciente

Economía

Despidos en Perú: 7 de cada 10 empresas redujeron personal en el primer semestre de 2026

TLC con Guatemala abre mercado de US$2.000 millones para las exportaciones peruanas

Personas solteras podrán acceder a bono de hasta S/52.250 para comprar vivienda tras nuevo reglamento

Estados Unidos

¿Sabías que el oro de Atahualpa no está en Perú? El país de Latinoamérica donde ocultan el tesoro deseado por españoles

Los únicos 4 países de América Latina que cuenta con una de las mayores reservas de agua de la Tierra

Elecciones en Nueva York 2025: Zohran Mamdani gana la alcaldía y triunfo le da un fuerte golpe a la era Trump

Política

¿A qué hora es la Misa Te Deum y quién la oficiará?

¿A qué hora es el mensaje a la nación de Keiko Fujimori?

¿A qué hora es la juramentación de Keiko Fujimori como presidenta?

Deportes

Ley de deporte que vulneraba a las federaciones deportivas no prosperó

Talía Azcárate: Poder Judicial dicta medidas de protección a favor de la periodista tras denuncia por violencia

Programación de la Liga 1 2026: fecha y hora de los partidos por la fecha 3 del Torneo Clausura