
El Congreso de la República promulgó este sábado 7 de agosto la ley que permite a los trabajadores del sector público y privado una licencia de cuatro horas por el día en el que se ha programado su vacunación contra la COVID-19.
De acuerdo a la norma, la licencia será comunicada al empleador y tramitada por el área de Recursos Humanos del centro laboral, o el que haga sus veces, por lo menos con 48 horas de anticipación.
De existir una situación excepcional por la cual el centro de vacunación no se encuentre operando el día de la licencia, se podrá volver a solicitar esta conforme a lo establecido en el párrafo anterior.
Asimismo, señala que el Poder Ejecutivo reglamenta la ley en un plazo no mayor de 30 días hábiles desde su entrada en vigencia, que rige desde este domingo.





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