La gratificación es el pago más esperado por muchos trabajadores en el mes de julio. Esta retribución, en realidad, es una obligación para las empresas, ya que se encuentra normado por las distintas leyes del trabajo del Estado peruano y se suma al sueldo habitual del empleado.
Para muchos este ingreso es un alivio para la economía familiar o simplemente un tipo de satisfacción personal. Sobre todo en un contexto en el que muchas personas han quedado desempleadas y no contarán con la bonificación.
La gratificación está regulada en la Ley de Gratificaciones 27735 y es percibida por todos los trabajadores pertenecientes a la actividad privada con plazo fijo, plazo indefinido y a tiempo parcial, que se encuentran sujetos al régimen laboral privado (Decreto Legislativo 728).
En el caso del sector público, se les retribuye un aguinaldo que establece la ley de presupuesto público para los trabajadores que están sujetos al régimen laboral público (Decreto Legislativo 276) y a los trabajadores bajo la modalidad de contratación administrativa de servicios (CAS); según explicó el abogado laboralista Ricardo Herrera.
El letrado precisó que cerca de 3 millones 149.000 trabajadores del sector privado (sin contar al régimen agrario, construcción civil, entre otros) serán quienes recibirán el beneficio, el cual corresponde a un sueldo íntegro por concepto de gratificaciones, además de una bonificación extraordinaria del 9% (aportes a EsSalud) sobre dicho pago.
Es decir, si ganas S/ 1.200, tendrás que recibir esa remuneración completa, pues no se considera el descuento AFP u ONP, más S/ 108 (nueve puntos porcentuales de EsSalud). En total obtendrá S/ 1.308, detalló Omar Azañedo, economista y CEO de Nocash.pe.
El plazo máximo para realizar el depósito es el jueves 15 de julio, siempre y cuando se haya laborado todo el semestre completo (en este caso de enero a junio del 2021). Asimismo, para el pago del beneficio se tomará en cuenta el sueldo percibido hasta el 30 de junio. Además, la ley incluyó a aquellos trabajadores que se encuentren disfrutando las vacaciones, licencia con goce o algún subsidio de la seguridad social. Si se trabajó menos de un semestre, el subsidio de fiestas patrias será el equivalente a una sexta parte del sueldo por mes que ha laborado, recordó Herrera.
Cabe precisar que, en el caso de trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), la bonificación extraordinaria no será el 9% sino el 6,75% del monto de la gratificación de julio.
También tienen derecho a la gratificación los trabajadores de las pequeñas empresas contratados después de que la organización se inscribió en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), quienes percibirán medio sueldo de gratificación conforme a la Ley MYPE-TUO DS 013-2013-PRODUCE.
Asimismo, tienen derecho a medio sueldo de gratificación los trabajadores de la microempresa que hayan sido contratados antes de que la microempresa se inscriba en el Remype.
También los trabajadores del hogar, conforme a la nueva Ley 31047, tienen derecho a la recompensa por Fiestas Patrias, la cual equivale a un sueldo completo, indicó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
No recibirán la gratificación los trabajadores del régimen agrario, construcción civil, personas que ganan por lo menos dos UIT (S/ 8.800) al mes, los peluqueros y estibadores. Todos aquellos trabajadores que han llegado a un acuerdo con la empresa para percibir la “remuneración anual integral”. En el caso de los estibadores y obreros de construcción, reciben su recompensa en sus pagos diarios o semanales; detalló Herrera.
Por su parte, la CCL recordó que los trabajadores del Régimen Laboral Agrario, conforme a la nueva Ley 31110, percibirán la próxima gratificación, siempre que dentro de los 5 días de iniciada las relaciones laborales hayan comunicado a sus empleadores que percibirán su gratificación semestral y no conjuntamente con su remuneración diaria.
Azañedo advirtió que, si bien la gratificación implica que la gente tenga más liquidez o más excedente, no puede ser gastada de forma desmedida. Por ello, hizo un llamado a la mesura y exhortó a las personas a utilizar esto para pagar deudas y más bien motivar el ahorro. Ricardo Herrera acotó que la gratificación debe invertirse para pagar deudas de tipo crediticio e hipotecario.
La CCL advirtió sobre las multas que puede aplicar la Sunafil por no pagar oportunamente las gratificaciones: en la microempresa, la multa mínima es S/ 484 y la máxima S/ 1.980; en la pequeña empresa, la multa mínima es S/ 1.980 y la máxima S/ 19.800; en la mediana y gran empresa, la multa mínima es S/ 6.908 y la máxima S/ 114.928.
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