Con la finalidad de que los daños causados por las empresas que formaron cárteles para fijar o repartirse un mercado, que incurrieron en abuso de poder, entre otras prácticas que afectaron la libre competencia, sea compensado a favor de los consumidores afectados, el Indecopi publicó este martes los lineamiento sobre resarcimientos.
En ese sentido, dentro del Texto único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas queda precisado que una vez la resolución administrativa declare la existencia de una conducta anticompetitiva, toda persona que haya sufrido daños como consecuencia de esta conducta, siempre y cuando sea capaz de mostrar un nexo causal, podrá demandar ante el Poder Judicial la pretensión civil de indemnización por daños y perjuicios.
Incluso la Comisión de Libre Competencia del Indecopi, previo informe favorable de la Secretaría Técnica, se encuentra legitimada para iniciar, en defensa de los intereses difusos y de los intereses colectivos de los consumidores, un proceso judicial por indemnización por daños y perjuicios derivados de las conductas prohibidas por la presente norma, conforme a lo establecido por el artículo 82 del Código Procesal Civil.
El documento que contiene los lineamientos precisa que la demanda de resarcimiento puede presentarse respecto de cualquiera de las conductas prohibidas por la referida ley, es decir, prácticas colusorias horizontales, prácticas colusorias verticales o abusos de posición de dominio.
El Indecopi anota que distintos estudios señalan que los cárteles generan daños a los consumidores y causan, de esta manera, efectos negativos en la eficiencia económica. “Por ejemplo, Ivaldi et al. (2014) indica que los cárteles descubiertos en veinte países en desarrollo durante el periodo 1995 – 2013 (incluyendo al Perú) habrían afectado hasta un 6,38% del PBI (en términos de ventas), un incremento promedio de los precios de 24,02% por encima del nivel de competencia y con ello una reducción promedio de la producción de 15,41%”, cita.