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Economía

Congreso publica ley que elimina el régimen CAS de forma progresiva

El Ejecutivo tendrá 60 días para reglamentar la norma, aunque ello no es condicionante para su aplicación. El plazo para completar el traspaso al DL 728 o 276 es de cinco años.

El pasado 4 de marzo el Pleno del Congreso aprobó por mayoría la eliminación del régimen CAS.
El pasado 4 de marzo el Pleno del Congreso aprobó por mayoría la eliminación del régimen CAS.

El Congreso de la República, en el marco de sus facultades, publicó este martes 9 de marzo la ley N° 31131, que erradica la discriminación en los regímenes laborales del sector público, lo cual implica la eliminación de forma progresiva del contrato administrativo de servicios (CAS).

Con la promulgación de la ley, el Ejecutivo ahora tendrá un plazo de hasta 60 días para publicar el reglamento. No obstante, “la falta de reglamentación de alguna de las disposiciones de la presente ley no es impedimento para su aplicación y exigencia”, refiere la misma norma.

El horizonte para terminar de incorporar al personal CAS al Decreto Legislativo 728 o 276, según corresponda, deberá concretarse en un periodo no mayor de cinco años. El orden de prelación para la incorporación estará en función de la antigüedad del contrato, edad, cuota de discapacitados e igualdad de género.

Requisitos

Para la incorporación al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, o del Decreto Legislativo 276, los trabajadores contratados bajo el régimen especial CAS deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Realizar labores de carácter permanente al momento de la entrada en vigencia de la presente ley.
  • Tener contrato administrativo de servicios (CAS) por dos (2) años de modo continuo o tres (3) años de modo discontinuo. Estos plazos se computan a partir de la fecha de la publicación de la presente ley.
  • Haber ingresado a la institución mediante concurso público, en su defecto haber tenido la condición de servicios no personales y posterior contrato administrativo de servicios.
  • A los trabajadores que hayan renunciado a un contrato CAS para asumir un contrato distinto en el ínterin de la vigencia de la presente norma se les reconoce los derechos que confiere la presente norma al estar comprendidos dentro del inciso b) del artículo 2 de la presente ley.

Se incluye además que desde la entrada en vigencia de la presente ley hasta que se produzca la incorporación del personal, los contratos administrativos de servicios (CAS) son de carácter indefinido, motivo por el cual pueden ser despedidos solo por causa justa debidamente comprobada. Asimismo, desde hoy ninguna entidad del Estado podrá contratar personal a través del CAS, con excepción de aquellas contrataciones que se encontraran vigentes y que sean necesarias de renovar a efectos de no cortar el vínculo laboral de los trabajadores con vínculo activo.

Solo quedan exceptuados de los alcances de la presente ley los trabajadores CAS que hayan sido contratados como CAS de confianza.

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