El Congreso de la República, en el marco de sus facultades, publicó este martes 9 de marzo la ley N° 31131, que erradica la discriminación en los regímenes laborales del sector público, lo cual implica la eliminación de forma progresiva del contrato administrativo de servicios (CAS).
Con la promulgación de la ley, el Ejecutivo ahora tendrá un plazo de hasta 60 días para publicar el reglamento. No obstante, “la falta de reglamentación de alguna de las disposiciones de la presente ley no es impedimento para su aplicación y exigencia”, refiere la misma norma.
El horizonte para terminar de incorporar al personal CAS al Decreto Legislativo 728 o 276, según corresponda, deberá concretarse en un periodo no mayor de cinco años. El orden de prelación para la incorporación estará en función de la antigüedad del contrato, edad, cuota de discapacitados e igualdad de género.
Para la incorporación al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, o del Decreto Legislativo 276, los trabajadores contratados bajo el régimen especial CAS deben cumplir los siguientes requisitos:
Se incluye además que desde la entrada en vigencia de la presente ley hasta que se produzca la incorporación del personal, los contratos administrativos de servicios (CAS) son de carácter indefinido, motivo por el cual pueden ser despedidos solo por causa justa debidamente comprobada. Asimismo, desde hoy ninguna entidad del Estado podrá contratar personal a través del CAS, con excepción de aquellas contrataciones que se encontraran vigentes y que sean necesarias de renovar a efectos de no cortar el vínculo laboral de los trabajadores con vínculo activo.
Solo quedan exceptuados de los alcances de la presente ley los trabajadores CAS que hayan sido contratados como CAS de confianza.