
Llega el mes de diciembre, periodo en el cual gran parte de las empresas del sector privado brindan a sus empleados la gratificación con ocasión de la Navidad. La ley garantiza a dichos trabajadores el derecho a recibir este pago.
Muchos se preguntan si les corresponde este beneficio al ser trabajadores del sector público, agrarios, practicantes, de pequeñas empresas o de cualquier otra índole, o si pueden recibirlo tras haber laborado un mes o menos. En esta nota detallamos quiénes tienen acceso a este pago especial, y precisamos si condiciones como la suspensión perfecta o el despido impiden obtenerlo.
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Las gratificaciones son beneficios económicos de carácter social que se otorgan al trabajador de una empresa de forma adicional a la remuneración básica que este reciba por sus actividades laborales. Estas se dan con ocasión de las Fiestas Patrias y de Navidad.
Según la ley 27735, reciben gratificación los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada; esto es, aquellos que se rigen por el Decreto Legislativo 728. Tienen derecho a este beneficio los contratados tanto a plazo fijo como al parcial, aun si su jornada laboral es de menos de 4 horas diarias.
Para que un trabajador pueda recibir la gratificación, debe haber laborado en la empresa como mínimo un mes antes de aquel en que se efectúa dicho abono.
Los trabajadores de grandes y medianas empresas tienen derecho a una gratificación completa, mientras que los de pequeñas empresas recibirán el equivalente a medio sueldo, de acuerdo a la ley 28015. Los empleados de las microempresas no acceden a este beneficio.
Quienes laboran en el sector agrario tampoco reciben la gratificación, ya que esta se incluye en su jornal diario. Algo similar ocurre con los trabajadores de construcción civil, para quienes este beneficio se incorpora a su jornal semanal; y con quienes perciben una “remuneración anual integral” por convenio con la empresa, al incluir esta tanto dicho pago como la CTS.
Tampoco gozan de este derecho los trabajadores independientes, pues no pertenecen a planilla, dado que están regulados por el Código Civil – Prestación de servicios. Al no tener un vínculo laboral con la empresa, los practicantes también están excluidos.
Por su parte, los trabajadores del régimen 276 (Régimen Laboral Público) y los servidores de la modalidad CAS no reciben gratificación, sino que obtienen un aguinaldo, cuyo monto este año es de S/ 300, según el decreto de urgencia 014-2019 que determina el presupuesto público del año 2020.
De acuerdo con la ley 27735, los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada tienen derecho a recibir dos gratificaciones en el año, una con motivo de Fiestas Patrias y la otra con ocasión de la Navidad. Dichos pagos serán abonados en la primera quincena de los meses de julio y diciembre, respectivamente.
Si la empresa no paga la gratificación, el trabajador puede reclamar a través de una carta dirigida al área de Recursos Humanos. Si la solicitud no es atendida inmediatamente, el empleado tiene derecho a presentar una denuncia ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), pues el incumplimiento del pago íntegro y oportuno de este beneficio es considerado como grave en materia de relaciones laborales.
De no subsanar ni cumplir con el pago, la empresa será multada por Sunafil y estará en la obligación de realizar el pago con los respectivos intereses.
Al ser esta una modalidad formativa, los practicantes no tienen un vínculo laboral con la empresa y, por ende, no son beneficiados con la gratificación. No obstante, tienen derecho a recibir medio sueldo adicional cada seis meses de su relación con la empresa que los contrata (monto de subvención).
Los trabajadores que se encuentren en suspensión perfecta pueden recibir la gratificación siempre que hayan tenido al menos un mes de trabajo durante el semestre julio-diciembre. En ese caso, el monto será proporcional a la cantidad de meses trabajados.
Las personas que se encuentren en esta situación tienen derecho a recibir la llamada gratificación trunca, también de acuerdo con la cantidad de meses laborados. Este pago debe ser realizado junto con la liquidación de los beneficios sociales, durante las 48 horas posteriores al cese.

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