
La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) aprobó hoy la facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas cometidas en las regiones que continúan en cuarentena.
En ese sentido, Sunat autorizó la facultad discrecional a fin de no determinar ni sancionar las infracciones que hayan sido cometidas en las intendencias de Aduana de Chimbote, Mollendo, Pisco, Puerto Maldonado y Tarapoto desde el 1 julio hasta el 31 de julio del 2020, siempre que se cumplan las siguientes condiciones en forma conjunta:
a) La infracción haya sido cometida desde:
1) El 1 de julio hasta el 12 de julio del 2020 y se encuentre comprendida en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.
2) El 13 de julio hasta el 31 de julio 2020 y se encuentre comprendida en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.
3) La infracción haya sido cometida por un operador de comercio exterior, operador interviniente o tercero comprendido en los anexos I y II.
4) Se haya transmitido o registrado la información omitida o correcta.
Asimismo, no procede la devolución ni compensación de los pagos realizados vinculados a las infracciones materia de la facultad discrecional.
Los anexos donde se precisan loas infracciones que no se sancionarán las puedes encontrar aquí.
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