El Ministerio de la Producción (Produce) especificó los criterios de focalización territorial, así como la obligación de incidencias en el rubro de restaurantes y servicios afines.
Por lo que las empresas autorizadas solo podrán operar únicamente en Lima Metropolitana, teniendo en consideración las condiciones y disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud (Minsa).
En tal sentido, las empresas también deberán tener la condición de empresa formal, contar con licencia de funcionamiento y contar con RUC activo y habido.
Asimismo, deben poseer ventas anuales mayores a 75 UIT (322.500 soles) en el 2019 y contar con más de cinco trabajadores.
El despacho a domicilio se efectúa con servicio de entrega propio y/o recojo en local.
Por último, se deberá informar sobre la sospecha (sintomatología COVID-19 y/o temperatura corporal mayor a 37.5°C) o confirmación de algún infectado, conforme lo establezca su Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo.