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Economía

Pesca industrial: aprueban protocolo sanitario para el reinicio de actividades

Conoce todos los detalles que deberán seguir las empresas para reanudar sus operaciones en la pesca de anchoveta y el procesamiento de harina y aceite de pescado.

Ejecutará pesca exploratoria de anchoveta y otras especies.
Ejecutará pesca exploratoria de anchoveta y otras especies.

El ministerio de la Producción (Produce) aprobó el protocolo sanitario sectorial y los criterios de focalización territorial para el inicio gradual e incremental de actividades en materia de Pesca Industrial (Consumo Humano Indirecto).

Con esta publicación, las empresas -en base a los lineamientos generales y el sectorial- deberán elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y, procedan a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, previa aprobación de Produce.

Con respecto al inicio de las actividades, será el día calendario siguiente a la fecha de registro al SICOVID-19.

Las normas señalan que son de aplicación a las embarcaciones de la flota anchovetera industrial con permiso de pesca vigente, plantas de procesamiento de harina y aceite de pescado con licencia de operación vigente.

Estos son los detalles del criterio de focalización territorial y protocolos que deberán seguir las empresas de pesca.

Para la extracción del recurso anchoveta:

Criterios

  • Contar con permiso de pesca para extraer recurso anchoveta para consumo humano indirecto vigente.
  • Contar con la asignación de un Límite Máximo de Captura por Embarcación para la Zona Norte Centro.

¿Quiénes operarán?

  • Las personas naturales y/o jurídicas que cuentan por permisos de pesca vigente para extraer recurso anchoveta para consumo humano indirecto.
  • Sólo operarán las embarcaciones pesqueras que cuenten con una medida de 50 m3 hasta 110 m3 de capacidad de bodega.
  • El armador que cuente con una embarcación podrá operar con la totalidad de la misma.
  • El armador que cuente con dos o más embarcaciones podrán operar con el 60% de la totalidad de su flota.
  • No embarcar a tripulantes mayores a 60 años o aquellos que presenten factores de riesgo ante el COVID-19.
  • Operar con el personal mínimo indispensable para garantizar el sostenimiento de sus operaciones críticas y el restablecimiento de las mismas, a niveles normales pasada la emergencia, así como garantizar las condiciones adecuadas para operar la nave de manera segura, a fin de velar por la protección y seguridad de la vida humana.

¿Si presentan síntomas?

1. En caso alguno de los tripulantes y/o trabajadores presente fiebre y evidencia de signos o sintomatología COVID-19, identificado por el profesional de la salud del Servicio de Seguridad y Salud en el trabajo.

2. En caso alguno de los tripulantes y/o trabajadores sea diagnosticado con alguna de las morbilidades que lo determine dentro del grupo de riesgo contemplado en los Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con Riesgo a Exposición a COVID-19.

Para el procesamiento de harina y aceite de pescado

Criterios

  • Contar con licencia de operación vigente para el procesamiento de harina y aceite de pescado para consumo humano indirecto.
  • Los titulares de las licencias de operación vigente para CHI situados en la zona Norte-Centro del litoral peruano, podrán operar sus plantas en la medida que cumplan, entre otros, con los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19” del Ministerio de Salud, y, además, cumplir con las disposiciones sectoriales puestos por el ente rector.
  • No operar con personal mayores a 60 años o aquellos que presenten factores de riesgo para COVID -19.
  • Operar con el personal mínimo indispensable para garantizar el sostenimiento de sus operaciones críticas y el restablecimiento de las mismas, a niveles normales pasada la emergencia.

¿Si presentan síntomas?

  • En caso alguno de los trabajadores presente fiebre y evidencia de signos o sintomatología COVID-19, identificado por el profesional de la salud del Servicio de Seguridad y Salud en el trabajo.
  • En caso alguno de los trabajadores sea diagnosticado con alguna de las morbilidades que lo determine dentro del grupo de riesgo contemplado en los Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con Riesgo a Exposición a COVID-19, o cumplan los 60 o más años de edad.

Medidas Específicas:

  • Los criterios establecidos se aplicarán al inicio de la Primera Temporada de Pesca 2020 (Zona Norte -Centro).
  • Luego de la evaluación realizada al desempeño de la flota pesquera y de ser favorable los resultados, se podrá incrementar de manera progresiva, el número de embarcaciones que realizarán operaciones de pesca.
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