El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), mediante la Resolución de Gerencia General publicada hoy en el diario El Peruano, impuso una sanción de 120 UIT (516 mil soles) a Telefónica del Perú por otorgar información inexacta al mencionado ente regulador.
Según el organismo, el procedimiento administrativo sancionador se inició a Telefónica al imputársele la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 9 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (RFIS), por cuanto habría entregado información inexacta a través de las Cartas 2698 y 3101.
Respecto a la carta 2698, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF) del Osiptel verificó que el campo “Tarifa Aplicada (No incluye IGV) (S/.)” contenía información de tarifas no acorde con las publicadas en el Sistema de Consultas de Tarifas (SIRT), observándose por lo tanto una inconsistencia en la remisión de la información a este Organismo.
Y en el caso de la Carta 3101, la GSF verificó que respecto al campo “Tipo de llamada” si bien Telefónica completo la información, solo ha indicado para todas las llamadas efectuadas lo siguiente, “Telefonía de Uso Público (TUP) Rural Telefónica a cualquier destino”, siendo que lo que correspondía era especificar, de acuerdo al formato proporcionado en el requerimiento de información, si las llamadas eran de Larga Distancia Nacional (LDN), Larga Distancia Internacional (LDI), Llamada móvil, entre otros.
Asimismo, la GSF advirtió que en el campo “Tarifa Aplicada (No incluye IGV) (S/.)”, continua presentando información de tarifas no acorde con las publicadas en el SIRT.
En este sentido, el Osiptel indicó que la información inexacta proporcionada por una empresa operadora tomada como base por este Organismo para ejercer una o más de sus funciones legalmente encomendadas (supervisora, reguladora, sancionadora, etc.), podría no solo inducir a error a la Administración Pública, sino afectar negativamente a los usuarios.
“Sobre el particular, es oportuno destacar que toda información proporcionada por una empresa operadora a este Organismo debe ser cierta, veraz y exacta, en la medida que ella constituye el fundamento o uno de los fundamentos para que ejerza adecuadamente sus funciones”, señaló el organismo técnico.