Se vienen cambios en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, es decir, del famoso decreto legislativo 728, a la que están sujetos gran parte de los trabajadores del régimen privado y también, estatal.
El Ministerio de Trabajo presentó hace unos días un proyecto de decreto que modifica el reglamento del DL 728, pues busca “modernizar las normas laborales a nivel reglamentario y establecer reglas más claras y predecibles para trabajadores y empleadores y garantizar los derechos laborales”, según resaltó el viceministro de Trabajo, Augusto Eguiguren Praeli.
En un comunicado, el MTPE indicó que los cambios se hicieron considerando los aportes de diversas organizaciones de trabajadores y estudiantes en Lima y diferentes regiones del país. Ahora, el Gobierno tiene 30 días para recoger nuevos aportes de la ciudadanía en general.
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El DL 728 está vigente desde 1991 y desde esa fecha no se le han hecho mayores modificaciones, aunque nuevas normativas han impactado en su legislación.
1. Legislar la productividad: Mediante el proyecto, el Gobierno propone requisitos para medir el rendimiento deficiente, que muchas veces es causal de despido. Entonces, se propone que el empleadorcuente con un sistema de gestión del rendimiento en base a criterios objetivos, razonables y aplicables a trabajadores en condiciones similares, los cuales deben comunicarse al inicio del vínculo. “De esa manera, se reduce la posibilidad de discrecionalidad de empleadores y se protegen los derechos del trabajador”, puntualizó el viceministro.
2 Pago en especies: En la actualidad es permitido por Ley pero no existe regulación sobre sus límites y características. “Con la propuesta normativa, este pago no puede representar más del 30% del total de la remuneración del trabajador, para evitar prácticas desproporcionadas por parte de las empresas y se excluye algunos bienes como licores y similares”.
3. Despido nulo antisindical: Se ampliará este beneficio y protección a los delegados, miembros de comisiones negociadoras y representantes de secciones sindicales.
4. Pago por despido: Se propone que todos los beneficios sociales sean cancelados dentro de las 48 horas del cese. Antes sólo se pagaba dentro de ese tiempo la CTS. Aunque si se trata de despido arbitrario, el pago de indemnización debe realizarse de manera diferenciada de la liquidación de los beneficios sociales, utilizando cuentas separadas o mediante consignaciones judiciales independientes. “Esto permitirá que actos unilaterales del empleador impidan el posterior cuestionamiento judicial del despido”.
5. Indemnización a trabajadores de confianza: “No puede excluirse de la tutela indemnizatoria a un trabajador porque se le retiró la confianza. Tal medida no está prevista en la ley como causa de extinción del vínculo laboral, y las normas constitucionales y legales garantizan la protección contra el despido arbitrario sin distinciones”, apuntó.