
Si una empresa domiciliada en Perú contrata con una empresa extranjera de servicios digitales, el pago por dicha contraprestación debe estar sujeto al Impuesto a la Renta.
Así lo precisa la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) mediante un informe Nº 110-2019. Se precisa también que se tratan de contratos donde la extranjera autorice claves para acceso a la nube a la empresa peruana.
La directora de la consultora PwC, Katarzyna Dunin, ejemplificó este caso tributario. Si un hotel contrata a Netflix para que sus huéspedes puedan conectarse a través de claves de acceso al servicio, al momento que el hotel pague a Netflix deberá retenerle el 30% por concepto de Impuesto a la Renta.
“Dicho criterio solo aplica para empresas y no para personas naturales sin negocio, las cuales, a la fecha, no están obligadas a efectuar retención alguna a las plataformas de streaming como lo son Spotify, Netflix, etc”, comentó Dunin.
Para Sunat, entre las características de servicios digitales comprende el que debe prestarse a través del Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet o cualquier otra red.





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