
Una mala noticia para el deporte peruano se dio a conocer luego que la ITF (Federación Internacional de Tenis) confirmara que el tenista nacional Arklon Huertas Del Pino, fuera suspendido por dos años luego de fallar una prueba de dopaje.
Como se recuerda, Huertas Del Pino (hoy 586° ATP y 337° en dobles) había aceptado en abril pasado una suspensión provisional luego de dar positivo por cannabis en una prueba realizada el 24 de octubre de 2019, con motivo del Challenger de Lima.
La decisión final se pudo conocer este lunes con la suspensión del jugador por dos años que se empiezan a contar desde el 24 de octubre del año pasado. El tenista tiene la posibilidad de apelar el fallo; de no hacerlo o que no se apruebe, tendrá que esperar hasta octubre del 2021 para formar parte de torneos internacionales.
Se ha emitido una decisión bajo el Programa Antidopaje de Tenis (el “Programa”) de que Arklon Huertas Del Pino ha cometido una Infracción de las Reglas Antidopaje en virtud del Artículo 2.1. Esa decisión impuso un período de inelegibilidad de dos años, a partir del 24 de octubre de 2019.
El Sr. Huertas Del Pino, un jugador de 25 años de Perú, proporcionó una muestra de orina el 24 de octubre de 2019 en asociación con su participación en el evento ATP Lima Challenger celebrado en Lima, Perú del 21 al 27 de octubre de 2019 (el "Evento "). Esa muestra fue enviada al laboratorio acreditado por la Agencia Mundial Antidopaje (“WADA”) en Montreal, Canadá para su análisis, y se encontró que contenía cannabis. El cannabis es una sustancia específica que está prohibida en la categoría S8 de la Lista de Prohibiciones de la AMA de 2019 (Cannabinoides) y, por lo tanto, también está prohibida en el Programa.
El 27 de diciembre de 2019, el Sr. Huertas Del Pino fue acusado de una violación de las normas antidopaje según el Artículo 2.1 del Programa (presencia de una sustancia prohibida en la muestra de un jugador) y aceptó una suspensión provisional voluntaria con efecto a partir del 8 de abril de 2020. Un independiente Tribunal determinó que su violación no fue intencional, en el sentido del Artículo 10.2 del Programa, pero descubrió que no podía sostener su alegato de No Hay Falla o Negligencia Significativa. El Tribunal Independiente retrocedió el período de inelegibilidad que se impuso al Sr. Huertas Del Pino en virtud del Artículo 10.10.3 (b) del Programa para comenzar en la fecha de recolección de la muestra.
Esta es la primera violación de las normas antidopaje del Sr. Huertas del Pino. La decisión determina que: (1) el Sr. Huertas Del Pino ha cometido una violación del Programa; (2) debe cumplir un período de inelegibilidad de dos años; y (3) ese período de inelegibilidad está retrocedido para comenzar el 24 de octubre de 2019 y finalizar a la medianoche del 23 de octubre de 2021. De conformidad con los artículos 9.1 y 10.8 del Programa, todos los puntos de clasificación y el premio en metálico obtenidos por el Sr. Huertas Del Pino en el evento y los eventos posteriores son descalificados.
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