Al momento de decidir alquilar un departamento, uno evalúa diversos factores entre los que se encuentra la cuota de mantenimiento del edificio. Este sirve para cubrir servicios comunes como seguridad, limpieza o gastos extraordinarios como el correspondiente al mantenimiento del ascensor. El monto es dispuesto por la junta de propietarios. Pero, ¿quién debe cubrir ello? La especialista Carla Navarro, abogada en derecho inmobiliario y actualmente consultora en Chu&Hung Abogadas de Familia, responde esta duda.
La abogada Navarro señala que sí, debido a que es un gasto común. Este se encuentra reflejado dentro del contrato de alquiler, en el cual el arrendatario se compromete a cumplir con esta cuota de manera puntual, por tratarse de un gasto ordinario.
"El arrendador se constituye legalmente como responsable solidario del inquilino frente a la junta de propietarios", manifestó la experta en leyes. Esto quiere decir que, en caso de que el arrendatario no cumple con el pago, quien alquiló la propiedad deberá de cubrir con la deuda.
De acuerdo con lo señalado por la abogada Navarro, las edificaciones que cuentan con bienes compartidos —como los edificios de departamentos, casas en copropiedad, casas en quintas u otras unidades inmobiliarias destinadas a vivienda con bienes comunes— comprenden los siguientes servicios comunes:
Entre las diversas obligaciones de pago, se encuentran los servicios suministrados en beneficio del inmueble que habitan (por ejemplo, agua, luz, cable, internet, etc.) con sujeción a las normas que los regulan.