El Tribunal Constitucional (TC) es un organismo del Estado peruano muy importante, ya que cualquier decisión que tome sobre materia constitucional debe ser acatada por todas las instituciones del país, incluyendo los distintos tribunales del Poder Judicial. Bajo este contexto, es importante conocer sus funciones, así como la forma en la que se elige a los siete miembros, porque de ellos depende la interpretación y control de la Constitución del país.
El TC fue creado en la Asamblea Constituyente de 1978-1979, bajo el nombre de Tribunal de Garantías Constitucionales (TGC), pero se instaló por primera vez recién en 1982, y a partir de 1996 pasó a llamarse Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad. Es autónomo e independiente porque en el ejercicio de sus atribuciones no depende de ningún órgano constitucional. Se encuentra sometido solo a la Constitución y a su ley orgánica (Ley n.º 28301).
El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad. Foto: La República
Al TC se le ha confiado la defensa del principio de supremacía constitucional, por lo que, como supremo intérprete de la Constitución, cuida que las leyes, los órganos del Estado y los particulares no vulneren lo que la carta magna dispone. En ese sentido, interviene para restablecer el respeto de la Constitución, en general, y de los derechos constitucionales, en particular.
Según el artículo 202 de la Constitución, le corresponde al Tribunal Constitucional cumplir las siguientes funciones:
Foto: Tribunal Constitucional
Los siete miembros del TC son elegidos por el Congreso de la República del Perú mediante resolución legislativa. Para ello, se debe seguir el siguiente proceso:
El Congreso de la República elige a los miembros del TC. Foto: Tribunal Constitucional
Según el artículo 11 de su ley orgánica (Ley n.º 28301), pueden ser magistrados del TC las personas que cumplen con los siguientes requisitos:
Por otro lado, no pueden ser elegidos miembros del Tribunal los magistrados del Poder Judicial o del Ministerio Público que hayan sido separados o destituidos por medida disciplinaria, los abogados inhabilitados por sentencia judicial o por resolución del Congreso, quienes hayan sido condenados o estén siendo procesados por delito doloso, los declarados en estado de insolvencia o de quiebra, y los que han ejercido cargos políticos o de confianza en Gobiernos de facto.
En primer lugar, el TC es autónomo e independiente. Es decir, no depende de ningún órgano constitucional. Solo se rige por lo que diga la carta magna y su propia ley orgánica.