En Colombia, la organización del calendario escolar es un tema clave para garantizar la continuidad del servicio educativo en todo el territorio. Cada año, las Entidades Territoriales Certificadas (ETC) son responsables de estructurar los cronogramas académicos, teniendo en cuenta las particularidades de cada región.
Los calendarios escolares deben cumplir con requisitos mínimos establecidos por la ley y ajustarse a las condiciones locales. Ante posibles dudas sobre su elaboración o cambios, se recomienda a los ciudadanos consultar únicamente fuentes oficiales para obtener datos confiables. En este artículo, le explicamos qué dijo el Ministerio de Educación al respecto.
El Ministerio de Educación Nacional negó rotundamente los rumores sobre cambios en la jornada escolar para 2025, difundidos en algunos medios. Según la entidad, la información malinterpretaba una resolución del Ministerio de Educación de Perú, que no tiene relación con las normativas colombianas. MinEducación enfatizó que las Entidades Territoriales Certificadas (ETC) son las únicas responsables de diseñar y aprobar los calendarios escolares en Colombia, de acuerdo con las condiciones específicas de cada región.
El Ministerio reiteró que su función es brindar orientaciones generales, como la exigencia de garantizar un mínimo de 40 semanas académicas. Estas directrices se comunicaron a las ETC mediante la Circular No. 035, emitida el 7 de octubre de 2024. Asimismo, la entidad subrayó que cualquier modificación a los calendarios debe ser aprobada únicamente bajo circunstancias excepcionales, y solicitó a los ciudadanos acudir a fuentes oficiales para evitar desinformación.
En Colombia, las ETC tienen la obligación exclusiva de planificar y publicar anualmente el calendario académico para los colegios públicos de su jurisdicción. Esto está regulado por el Decreto 1075 de 2015 y la Ley 115 de 1994.
Los calendarios escolares deben cumplir con criterios como:
Cualquier cambio en el calendario escolar debe ser autorizado por el Ministerio de Educación Nacional, salvo en situaciones de emergencia, como desastres naturales o alteraciones del orden público. En estos casos, las ETC pueden ajustar el calendario sin previa aprobación, pero deben declarar la emergencia y notificar al Ministerio en un plazo de tres días.
El Ministerio revisa las solicitudes de modificación en un máximo de cinco días hábiles. Estas deben incluir una justificación clara y una propuesta específica. Si se identifican inconsistencias, las ETC deben corregirlas y reenviarlas para una nueva evaluación.
Cuando la interrupción del servicio educativo no supera una semana, no es necesario modificar el calendario; sin embargo, las ETC están obligadas a informar sobre las estrategias pedagógicas implementadas para garantizar la continuidad del aprendizaje.
El MinEducación recordó que los rectores y consejos directivos de las instituciones educativas no tienen facultades para alterar el calendario escolar. La planificación y aprobación recae exclusivamente en las ETC, las cuales deben considerar los contextos económicos, sociales y culturales de cada región para estructurar sus calendarios.
Además, se instó a los medios de comunicación a verificar la información antes de su publicación para evitar confusiones en la comunidad educativa. El Ministerio insistió en que los padres y docentes consulten únicamente las fuentes oficiales para obtener datos confiables sobre el calendario escolar de Colombia.