Los cambios de nombre son algo que sucede cada vez más seguido. Algunas de las razones por la que las personas optan por este proceso son errores ortográficos, cambio de género o descontento general. En Colombia, aunque es posible cambiar el nombre, este proceso se permite solo una vez, excepto en situaciones excepcionales. Consulta en esta nota los requisitos que debes cumplir para este proceso y de cuánto es su costo.
Para realizar el cambio de nombre en Colombia, los ciudadanos deben cumplir con los siguientes requisitos:
Posteriormente, solo será necesario solicitar en cualquier sede de la Registraduría Nacional del Estado Civil la actualización del documento de identidad. Es importante recordar que el número del documento se mantendrá sin cambios.
Para cambiar el apellido de un menor de edad en Colombia, previamente es necesario acudir a la notaría con una copia auténtica del registro civil de nacimiento del niño, niña o adolescente, acompañada de una fotocopia de la cédula de quien realiza la solicitud.
En el caso de los adultos, aunque se cambie el apellido, el número del documento de identidad permanecerá inalterado. Sin embargo, es imprescindible solicitar la rectificación del documento para que refleje el nuevo apellido.
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El Decreto 1260 de 1970, en su artículo 62, establece que, si al momento de registrar a un recién nacido se desconoce el apellido de los padres por abandono o cualquier otra razón, el oficial encargado del registro civil asignará un apellido comúnmente usado en Colombia.
Además, una situación que permite el cambio de apellido ocurre cuando una persona desea reconocer a un hijo fuera del matrimonio. Para ello, debe dirigirse a la Registraduría Civil y expresar formalmente su reconocimiento paternal.
En el contexto de la adopción, según el artículo 64 de la Ley 1098 de 2006, si la adopción es conjunta, el menor adoptado adoptará los apellidos de ambos padres adoptivos. Si la adopción es individual, llevará ambos apellidos del adoptante.
Con respecto al matrimonio, el artículo 6 del Decreto 999 de 1988 permite a la mujer cambiar su apellido mediante una escritura pública, además de que puede añadir o suprimir el apellido del marido precedido de la preposición "de", si así lo decidió en su momento o si fue establecido por ley.
Finalmente, cualquier persona mayor de edad puede solicitar un cambio en alguno de sus apellidos por única vez, mediante un trámite realizado a través de una escritura pública en una notaría.