En Colombia, la limitación para tener mascotas en propiedades arrendadas es una práctica común. Sin embargo, el derecho de los inquilinos a convivir con perros o gatos en viviendas alquiladas está protegido legalmente. La sentencia T-035 de la Corte Constitucional establece que los arrendatarios tienen el derecho fundamental de alojar mascotas en sus hogares alquilados. Este veredicto judicial destaca que tal derecho se considera parte del "ejercicio de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad", siempre que se cumplan las restricciones impuestas por los derechos de terceros.
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La Corte Constitucional ha establecido que los contratos de arrendamiento y los reglamentos de propiedad horizontal no pueden incluir cláusulas que impidan la tenencia de mascotas. La ley prohíbe las siguientes acciones:
Sin embargo, en las reglas de convivencia también se estipulan deberes que deben cumplir los propietarios de las mascotas. En caso de denuncia, estas infracciones podrían ser sancionadas con multas de hasta cinco salarios mínimos:
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De acuerdo con Esteban García Jimeno, senior counsel del área de Derecho Inmobiliario de Holland & Knight, el artículo 16 de la ley 820 de 2003 prohíbe solicitar depósitos de dinero en efectivo como garantía para el cumplimiento de las obligaciones del arrendatario.
La Federación Colombiana de Lonjas de Propiedad Raíz (Fedelonjas), gremio que representa a más de 10.500 agentes inmobiliarios en Colombia, informa que aproximadamente el 40,2% de las familias prefiere el arrendamiento como opción de vivienda. Esto equivale a una cifra de alrededor de 7 millones de hogares que optan por el arriendo en el país.
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Fedelonjas aconseja a los interesados en arrendar una vivienda que acudan a un profesional inmobiliario. “Elijan siempre a un profesional inmobiliario para que les ayude a encontrar al arrendatario con la solvencia económica y moral que, además de pagarles cumplidamente, mantenga en buen estado el inmueble”, señalan desde la entidad.
Además, subrayan la importancia de no dejar ningún acuerdo solo en lo verbal. "Siempre realice un contrato por escrito; cuanto más claras estén las condiciones del negocio, menos inconvenientes enfrentarán las partes", sugieren.
Asimismo, es crucial realizar un inventario detallado tanto al momento de recibir la propiedad como al entregarla. Este documento debe incluir el estado de cada espacio, las anexidades y un registro fotográfico. “Este inventario será muy útil al finalizar el contrato, pues la propiedad debe entregarse en el mismo estado en que se recibió, incluyendo la pintura”, recomiendan.