David Sánchez Manrique se encuentra preso acusado por la muerte de Walter Oyarce Dominguez hace 2 años en el Estadio Monumental., Tribunal Constitucional declaró improcedente los dos hábeas corpus interpuestos por la defensa de David Sánchez Manrique Pancorvo, conocido como “Loco David”, alegando la vulneración de los derechos al debido proceso y a la debida motivación de las resoluciones judiciales. En la primera demanda (Exp. Nº 03345-2012-PHC/TC) solicita que se declare nulas y sin valor legal las declaraciones de cuatro testigos codificados en el proceso penal y que se proceda a su plena identificación, pues constituyen pruebas ilegales e inconstitucionales. En tanto, en la segunda demanda (Exp. Nº 03524-2012-PHC/TC) solicita que se declare nula la denuncia ampliatoria y la resolución Nº 129 que dispone la ampliación del auto apertorio de instrucción. La Constitución establece que a través del proceso de hábeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella; sin embargo, no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad individual o derechos conexos puede reputarse como tal y merecer tutela , precisó el TC. Asimismo, señaló que al Ministerio Público le corresponde ejercitar la acción penal pública, de oficio o a petición de parte, así como emitir dictámenes antes de la expedición de las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla. En cuanto a los cuestionamientos contra la declaración de los testigos codificados y su identificación, el TC ha señalado en reiteradamente jurisprudencia que no es competencia de la justicia constitucional resolver controversias de mera legalidad. En tal sentido, se trata de aspectos que no pueden ser materia de demanda del hábeas corpus. Como se recuerda, David Sánchez Manrique Pancorvo se encuentra en prisión acusado por la muerte de Walter Oyarce Dominguez en el Estadio Monumental de Ate en el 2011, luego de haberse disputado un clásico.