Sociedad

¿Habrá multas para peatones que crucen la pista con semáforo en rojo? Esto anuncia MTC

El MTC advierte sobre las consecuencias de cruzar la pista con el semáforo en rojo, una práctica común que puede resultar en multas para los peatones. Conoce cuánto debes pagar si cometes esta infracción.

Según el Sistema Administración Tributaria (SAT), cruzar la pista con semáforo en rojo se considera una infracción "muy grave". Foto: composición LR/Andina
Según el Sistema Administración Tributaria (SAT), cruzar la pista con semáforo en rojo se considera una infracción "muy grave". Foto: composición LR/Andina

Cruzar la pista con el semáforo en rojo es una práctica común en diferentes partes del Perú, pese a que esta acción puede provocar que las personas resulten heridas o incluso fallezcan. Ante ello, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) recomienda a los ciudadanos respetar las señales de tránsito e informa que las personas que no lo hagan pueden ser multados por los efectivos policiales.

Asimismo, de acuerdo al Sistema Administración Tributaria (SAT) esta práctica se considera una infracción “muy grave”. Por ese motivo, los ciudadanos que crucen de manera intempestiva las pistas deben ser sancionadas con multas que oscilan entre los S/99 a S/148.

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Cabe señalar que, el pasado 16 de agosto de 2010, el MTC publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, que modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito; el Decreto Supremo N° 029- 2009-MTC y el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre.

En diálogo con este medio, la cartera de Transportes y Comunicaciones señaló que esta medida normativa “modifica, entre otros, los artículos 332, 333 y 338, referidas a las papeletas al peatón; y el Anexo II "Cuadro de tipificación, multa y medidas preventivas aplicables a las infracciones al tránsito terrestres II - PEATONES" del TUO del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito”.

Asimismo, incluye al artículo 2 la definición de "Servicios comunitarios", como prestaciones gratuitas que realiza el peatón infractor de las normas de tránsito; e incorpora los artículos 319 (sobre la sanción pecuniaria administrativa aplicable al peatón infractor de las normas de tránsito), 322 (sobre el Registro de las sanciones por infracciones al tránsito terrestre) y 343 (sobre la inscripción de deudas en centrales de riesgo).

multas para peatones

Los peatones pueden ser multados por cruzar con semáforo en rojo. Foto: Andina

De acuerdo al decreto supremo, los ciudadanos que crucen la pista cuando el semáforo está en rojo estaría cometiendo la falta A05, que consiste en "no respetar las señales que rigen el tránsito o desobedecer las indicaciones del efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsito".

Los peatones que realicen esta acción recibirán una multa de S/103. Sin embargo, podrán pagar S/17.51, si realizan el pago en los siete primeros días hábiles. Estos son contados al día siguiente de la imposición de la multa.

¿Cuáles son las otras multas que pueden recibir los peatones?

FaltaInfracciónMultaCon descuento hasta los 7 primeros días hábiles tras la notificación o imposición
A01Cruzar la calzada sin respetar normas de tránsito, o hacerlo de forma temeraria, en estado de ebriedad superario a 0,50 grs/lt o bajo los efectos de narcóticos, estupefacientes y/o alucinógenos, comprobado mediante el examen correspondiente o por negarse a pasar por el mismo. S/154,50S/26,27
A02Cruzar de manera intempestiva o temerariamente la calzada, sin respetar las normas tránsito. S/103,00S/17,51
A03Cruzar la calzada sin hacer uso de los puentes peatonles o cruces subtérraneos ubicado en vías de tránsito rápido y/o de acceso restringido. S/103,00 S/17,51
A04Transitar por las calzadas, excepto para cruzarlas o evitar un obstáculo. S/103,00 S/17,51
A06 Cruzar la calzada por delante de cualquier vehículo detenido, por cualquier razón, cuando no le asiste derecho de paso. S/103,00 S/17,51
A07No respetar el derecho de preferncia de los vehículos oficiales o de emergencia que sean anunciado con sus señales visibles y audibles. S/103,00 S/17,51
A08Alterar, suprimir, mutilar o remover las diferentes señales de tránsito.
S/103,00 S/17,51
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