Sociedad

Caso Ricardo Morán: ¿qué dice la ley peruana sobre nacionalizar niños que nacieron de embarazos subrogados?

Ricardo Morán espera la decisión del Tribunal Constitucional para que sus hijos puedan ser reconocidos como peruanos. Especialista indica que existen vacíos legales sobre los embarazos subrogados, una situación que se complica aún más cuando el padre desea inscribir a su primogénito con sus 2 apellidos.

La maternidad subrogada representa un vacío legal dentro de la legislación peruana en la actualidad. Foto: composición de Alvaro Lozano/La República
La maternidad subrogada representa un vacío legal dentro de la legislación peruana en la actualidad. Foto: composición de Alvaro Lozano/La República

¡Existen vacíos legales! El conductor Ricardo Morán acudió al Tribunal Constitucional para que sus dos menores hijos puedan ser reconocidos como ciudadanos peruanos por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec). Actualmente, el personaje público se encuentra a la espera de la sentencia. En ese contexto, La República se comunicó con la abogada Carla Navarro Fernández para conocer la situación de las leyes en el Perú sobre la nacionalización de los niños que nacieron por medio de embarazos subrogados o también llamados "vientres de alquiler".

En primer lugar, es importante recalcar que, de acuerdo con el artículo 52 de la Constitución Política del Perú, son peruanos todos los ciudadanos que nacieron en este territorio o que tienen un padre o una madre con dicha nacionalidad (a pesar de alumbrar en el extranjero). Bajo esta norma, según la especialista, los primogénitos del productor Ricardo Morán sí tendrían que ser reconocidos como peruanos. Sin embargo, el conflicto legal surge en las disposiciones del Reniec.

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"La norma constitucional, en el artículo 52, dice que es posible y viable otorgar la nacionalidad de aquellas personas que hayan nacido en el extranjero y que sean hijos de padres peruanos, que es el caso de Ricardo Morán. No obstante, si te vas a la norma legal, que es la del Reniec, básicamente amparada por el Código Civil, cuando el varón no declara los datos de la madre, ya sea porque no los tiene o porque no es su intención incorporarla en la vida del menor, esa situación sí es restrictiva y choca con la norma constitucional", asegura la abogada Carla Navarro.

Por lo tanto, de acuerdo con el Código Civil, el primer apellido de una persona debe ser del padre y el segundo, de la madre. Sin embargo, en el caso de Ricardo Morán, sus hijos nacieron de un embarazo subrogado (un procedimiento de inseminación artificial o fecundación in vitro). Según el guionista, él no conoce a la persona que donó los óvulos. ¿Qué dicen las leyes nacionales al respecto?

"En nuestro país, se cuenta con el art. 7 de la Ley N.º 26842, Ley General de Salud, que indica que 'toda persona tiene derecho a recurrir al tratamiento de su infertilidad, así como a procrear mediante el uso de técnicas de reproducción asistida, siempre que la condición de madre genética y de madre gestante recaiga sobre la misma persona'", señala Navarro.

Existen vacíos legales del embarazo subrogado en Perú

Aunque el embarazo subrogado se realice en la práctica, existe un vacío legal en el Perú. Esta situación se complica aún más cuando solamente es el padre quien lleva a cabo el tratamiento artificial y, por lo tanto, desee inscribir con sus dos apellidos a sus hijos.

"Es otro mundo la maternidad subrogada porque no se encuentra regulada. Existe un vacío legal, pero en la práctica se realiza (...). El caso de Morán es el más restrictivo de todos porque ni siquiera él puede inscribir de manera individual a sus hijos con sus apellidos porque la norma no lo permite, lo que sí lo hace para la mujer", agrega la especialista.

Y eso tiene una razón. De acuerdo con Navarro Fernández, en el Perú, las mujeres son las personas que más han tenido que hacerse cargo de sus hijos solas, por lo que las disposiciones legales se han ajustado a esta realidad.

"Ese artículo 20 se ha movido en el tiempo considerando la realidad peruana, que, efectivamente, hay muchas más mujeres a cargo de los hijos que los varones. Los procesos de filiación y de alimentos son los más recurrentes en el Poder Judicial, y el derecho atiende a la realidad. La madre tiene la opción de inscribir al hijo con sus ambos apellidos. Pero no sucede lo mismo con los padres", explica.

Decisión queda a cargo del Tribunal Constitucional

La decisión final en el caso de Ricardo Morán ahora recae en el Tribunal Constitucional. Por ese motivo, los jueces determinarán si les otorgan la nacionalidad a los hijos del también guionista. Para la abogada, lo ideal sería que "se modifique la norma interna de manera que permita que los padres varones puedan incorporar sus apellidos en estos casos de maternidad subrogada".

"Ahí va a depender de los jueces y de la conformación del Tribunal Constitucional, pueden aplicar control de constitucionalidad y/o control de convencionalidad porque tienen la posibilidad de apartarse de aquella norma interna, que, a su consideración, se encontraría transgrediendo la Constitución y la Convención Interamericana de Derechos Humanos, con tendencia a proteger los derechos de la identidad, nacionalidad, igualdad", finalizó.

Si el resultado no es favorable, existe la opción de que se recurra a instancias internacionales.

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