Congreso promulga ley que limita ingreso y tránsito de extranjeros en el país
Se exige respeto hacia el orden público, así como sanciones para quienes alquilen hospedajes a extranjeros sin pedir información personal.
El Congreso de la República promulgó una ley que establece medidas que limitan el ingreso y tránsito de personas extranjeras en el país. El decreto modifica los artículos 10, 45, 61 y 63 del Decreto Legislativo de Migraciones (DL 1350).
Ahora, con la modificación del artículo 10, se resalta que deben respetar el marco normativo vigente "en especial en lo referido al legado histórico y cultural del Perú, al orden público, orden interno, seguridad nacional, seguridad ciudadana y las disposiciones sanitarias y ambientales".
Asimismo, respecto a limitaciones en el tránsito, con el cambio del artículo 45, se precisa que "por motivos de seguridad nacional, salud pública, orden interno, orden público y seguridad ciudadana se puede limitar el ingreso y tránsito de los extranjeros, de conformidad con el principio de proporcionalidad y soberanía".
Por otro lado, a partir de las innovaciones en el artículo 61, se exige que para realizarse contratos de alquiler y arrendatario, previamente, se debe informar sobre situación migratoria a la Superintendencia Nacional de Migraciones.
Finalmente, en el artículo 63 se señala que quienes brinden alojamiento a extranjeros sin consignar su información personal, así como recabar el número de documento de identidad o de viaje, serán sancionados con multas.
¿Cuáles son los deberes de los extranjeros según la Ley?
Se resaltan los siguientes puntos que deben cumplir las personas extranjeras que residen en Perú.
- Exhibir documento de identidad vigente.
- Ingresar y salir del país por medio de puestos de control migratorio habilitados.
- Mantener situación migratoria regular.
- Proporcionar oportunamente a Migraciones la información para mantener actualizado el Registro de Información Migratoria.
- Limitar sus actividades a las otorgadas por la visa o Calidad Migratoria.
- Respetar el marco normativo vigente, en especial en lo referido al legado histórico y cultural.
Migrantes víctimas de violencia
Por otro lado, el Congreso incorporó una nueva indicación al artículo 11, donde se determina garantizar protección a mujeres migrantes que hayan sufrido situaciones de violencia. Se señala que estas personas no pueden ser expulsadas del país en esas condiciones.
"Migraciones y el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el ámbito de sus competencias, no expulsa ni obliga la salida del territorio a la mujer migrante con hijas e hijos en situación de vulnerabilidad que sean víctimas de violencia familiar y sexual, víctimas de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes; siempre y cuando no sea responsable de dicha situación de vulnerabilidad", se indica.