Sociedad

El nuevo proceso de licenciamiento que deberán seguir las universidades

La normativa, oficializada por el diario El Peruano, permite la participación de los centros de estudios con licencias denegadas o que han sido recientemente constituidos.

Sunedu: trámites realizados. Créditos: La República.
Sunedu: trámites realizados. Créditos: La República.

La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) aprobó, mediante la publicación de la Resolución N° 043-2020-SUNEDU/CD, el “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento” para universidades nuevas y para aquellas que la licencia les fue denegada.

Este proceso consta de nuevas exigencias para la autorización de funcionamiento, además de seis pasos a seguir. Según detalla la disposición, la casa de estudios deberá presentar la solicitud de licenciamiento, a través del Sistema de Información Universitaria (SIU).

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En cuanto a su información, esta debe contener, en una copia simple, lo siguiente: información relacionada a las condiciones básicas de calidad, presupuesto de la institución, sus locales o sedes, malla curricular, relación de talleres, entre otros detalles. La presentación formal de estos no implica, necesariamente, el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad para la prestación del servicio universitario.

Los documentos oficiales o instrumentos normativos que presente la universidad también deben ser aprobados por la autoridad competente, según lo dispuesto en la Ley Universitaria.

Asimismo, la Dirección de Licenciamiento puede llevar a cabo diligencias de actuación probatoria, así como todos los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de la información.

Como resultado de la etapa de instrucción, esta misma área emite un informe técnico, el cual contiene la valoración del cumplimiento de las condiciones, componentes e indicadores establecidos en el presente reglamento.

En caso la opinión legal sea favorable, la Oficina de Asesoría Jurídica remite el expediente, junto al informe legal respectivo, a la Superintendencia. Finalmente en un plazo máximo de 30 días hábiles de elevado el expediente, el Consejo Directivo emite una resolución disponiendo la aprobación o denegación del otorgamiento de la licencia institucional.

Cabe precisar que el procedimiento de licenciamiento para universidades nuevas se tramita en el plazo máximo de 120 días hábiles.

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