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Sociedad

Hospitales deben atender una emergencia sin pedir DNI o pago adelantado

Por ley, hospitales y clínicas tienen la obligación de atender una emergencia de manera prioritaria y gratuita

Culminada la atención de emergencia el hospital recién podrá realizar el cobro de los gastos. Foto: Susalud
Culminada la atención de emergencia el hospital recién podrá realizar el cobro de los gastos. Foto: Susalud

Ante una situación de emergencia, ningún hospital, público o privado, puede negar la atención médica, incluso cuando el paciente no cuente con Documento Nacional de Identidad (DNI). Este derecho se aplica también sin la necesidad de cualquier pago o garantía económica, así como de cualquier otro trámite estipulado en los procesos de atención normal.

Así lo explicó la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud) y recordó que tanto la Ley de Emergencia como la Ley General de Salud señalan lo mencionado. Además, esa obligación por parte de los hospitales y las clínicas se debe ejercer mientras dure la emergencia.

Por otro lado, el cobro de los gastos se realizará una vez culminada la atención de salud. En el caso de las poblaciones vulnerables, el pago lo asume el Seguro Integral de Salud (SIS).

De ser víctima de la vulneración contra ese derecho, la población se puede comunicar a la línea gratuita 0800 14900 o 113. Aquellos establecimientos médicos que no atiendan de manera prioritaria y gratuita a personas en estado de emergencia, como estipula la ley, serán sancionados e investigados.

Infografía

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¿Cómo reconocer una situación de emergencia?

Susalud indicó que una emergencia en salud es una situación inesperada y crítica de peligro inminente para la vida y que requiere de una atención inmediata.

Son consideradas como tal un infarto al corazón, un accidente de tránsito grave, una caída de altura con daños complicados, quemaduras de gran magnitud en el cuerpo, entre otros. Mencionó que el parto también es considerado una emergencia y debe ser atendido con prioridad.


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