Política

Martín Vizcarra asegura que no apeló a la ‘ley Soto’ y que fue el PJ el que la aplicó de oficio

Ex jefe de Estado se salvó de ser condenado a 6 años de prisión tras beneficiarse por la cuestionada ‘ley Soto’, la cual modificó la suspensión del plazo de prescripción en el nuevo Código Penal.

Martín Vizcarra asegura que él fue uno de los más críticos de “las malas acciones” del Congreso y de la ‘ley Soto’. Foto: composición de Fabrizio Oviedo/La República - Video: RPP
Martín Vizcarra asegura que él fue uno de los más críticos de “las malas acciones” del Congreso y de la ‘ley Soto’. Foto: composición de Fabrizio Oviedo/La República - Video: RPP

Se favoreció, pero no por iniciativa propia. El expresidente Martín Vizcarra aseguró que es un crítico de la denominada ‘ley Soto’ y del Congreso de la República que la aprobó, pero se benefició de ella para evitar ir a prisión hasta por seis años por el presunto delito de negociación incompatible en agravio del Estado, en relación con un caso —que se remonta al 2011, en el marco de su gestión como gobernador regional de Moquegua (2011-2014)— por presuntamente permitir pagos indebidos de supervisiones no realizadas a la represa Chirimayuni. De acuerdo a la versión ofrecida por el exmandatario, fue el Poder Judicial que, de oficio, lo acogió a la polémica norma.

“Yo he sido crítico de las acciones negativas del Congreso, entre ellas precisamente con esta ley, pero yo no he recurrido a esa norma, no es así. Sobre un proceso de investigación que viene del año 2016, de mi gestión como presidente regional de Moquegua, que fue entre el 2011 y el 2014, fue que el juez a cargo de la investigación declaró de oficio la excepción de la prescripción de la acción penal. Ni yo ni mi abogado hemos solicitado la aplicación de esta norma, es el Poder Judicial que de oficio actuó al ver que se aplicaba para este proceso”, declaró a RPP.

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En este sentido, el expresidente explicó que el juez en su resolución —en la parte resolutiva— dijo que se decide de oficio declarar fundada la excepción de la prescripción de la acción penal: “Sí, se recurre a esa norma, pero el juez a mérito propio decide hacerlo”.

En este sentido, Martín Vizcarra aseguró que —más allá de haberse beneficiado con la ‘ley Soto’sobre este caso se declaró el sobreseimiento hasta en dos oportunidades. Esta es una resolución que dicta un juez para suspender de manera definitiva o temporal un proceso penal basándose en un motivo de derecho o por insuficiencia de pruebas.

En razón de ello, el exmandatario recuerda que la fiscal Claudia Mallma, en el 2018, solicitó el sobreseimiento. En agosto, el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria declara fundado el requerimiento y, tras ser apelada, en noviembre del mismo año la Sala de Apelaciones confirmó la decisión: “Este proceso de todas maneras iba a ser archivado porque ya había ocurrido. Esto solo se abrió en el 2019 por disposición del (entonces) fiscal Pedro Chávarry, el cual envió al fiscal Walter Ríos para que reabra este caso”.

¿Qué es la denominada ‘ley Soto’?

La 'ley Soto' fue inicialmente denominada "ley que modifica la suspensión del plazo de prescripción" en el nuevo Código Penal y fue cuestionada desde un inicio, al advertirse que era una ley que contaba con una amplia probabilidad de beneficiar a los investigados, como es el caso de los cabecillas en el caso de Los Cuellos Blancos, como César Hinostroza. Esta terminó beneficiando al mismo Alejandro Soto.

Resolución legislativa de la 'ley Soto' oficializada. Foto: El Peruano

Resolución legislativa de la 'ley Soto' oficializada. Foto: El Peruano

La norma modifica el artículo 84 del Código Penal y establece un plazo máximo de un año para la continuación de la suspensión de la prescripción de un delito. La iniciativa se dio con el objetivo de que las investigaciones y procedimientos por diferentes casos se realicen con mayor rapidez, sin embargo, existe una serie de investigaciones por delitos menores que resultan afectadas con la disposición que ya fue promulgada con apoyo de Alejandro Soto.

“Si el comienzo o la continuación del proceso penal depende de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considera en suspenso la prescripción. La suspensión de la prescripción no podrá prolongarse más allá de los plazos que se disponen para las etapas del proceso penal u otros procedimientos. En ningún caso dicha suspensión será mayor a un año”, se lee en el artículo 84 del Código Penal, el cual fue modificado por la polémica norma.

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