Dina Boluarte: no es suficiente haber observado los plazos para la colaboración eficaz
Riesgo. Especialistas advierten que sustento del Ejecutivo carece de perspectiva penal técnica y no será eficiente para obtener la información valiosa para desbaratar una organización criminal.
El Ejecutivo finalmente observó la criticada ley de colaboración eficaz, sin embargo, el texto del oficio enviado al Congreso que sustenta dicha decisión también ha sido duramente cuestionado.
La primera entidad en alzar su voz fue Proética: a través de su cuenta oficial de Twitter, anunció que les preocupaba que la observación a la norma “no aborde otros problemas de fondo identificados como la prohibición de corroborar testimonios entre colaboradores, afectando seriamente las estrategias de investigación de fiscales”.
Ayer, el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Daniel Maurate, sustentó la decisión del Ejecutivo, basándose casi exclusivamente en el plazo. “El Gobierno ha decidido observar la autógrafa, ya que consideramos que 8 meses es un tiempo no adecuado y que rompería este instrumento muy importante que tiene la Fiscalía para luchar contra el crimen organizado”, dijo en RPP.
Y más bien manifestó que parecía positivo que la ley finalmente haya regulado al aspirante a colaborador eficaz y “el resguardo a las declaraciones del colaborador eficaz”.
Admitió que tiene conocimiento de las críticas por varias omisiones en la posición del Ejecutivo. “Deberíamos haber observado la prohibición de que la declaración de un colaborador eficaz sea colaborador eficaz. Los especialistas han criticado que no hemos incluido esa observación”, precisó, sin hacer mea culpa.
Al filo. Boluarte y Otárola enviaron observación del Gobierno a poco de acabar el plazo para detener las modificaciones. Foto: difusión
Observación insuficiente
La República y Perú Legal contactaron dos especialistas en derecho penal para obtener impresiones legales técnicas al respecto de la observación a la autógrafa.
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El abogado penalista Vladimir Padilla señaló que tanto la ley como la observación a la misma no son adecuadas. “La colaboración eficaz es un proceso especial que no se da por las reglas del proceso común. Sin embargo, todos parten diciendo que son las reglas del proceso común. Para empezar, es un proceso que permite combatir la criminalidad organizada. La colaboración eficaz no es nada más ni nada menos que un delincuente vendiendo información, que debería ser valiosa para desbaratar la organización criminal”, explicó.
El penalista consideró que se confunde la naturaleza de la colaboración eficaz en las propuestas para regularla. “Este no es un tema de derecho de defensa. La sustentación de la observación no tiene mucho sentido penal. La colaboración eficaz es un arma del fiscal para vencer la criminalidad organizada, para obtener información relevante. Lo están tratando como si fuese un proceso judicial regular”, precisó.
Por otro lado, la abogada penalista Jackeline López se refirió a la colaboración eficaz en diligencias preliminares. Ella sostuvo que “es verdad que no regula nada sobre ellas, entiendo que porque es el caso que menos amenaza a la libertad genera; sin embargo, considero que sí debería existir una regulación sobre ese extremo también”.
Asimismo, advirtió que la observación podría impedir la continuidad de las diligencias preliminares en contra de este investigado. “Sería bueno saber si es que este proyecto de ley estima también dentro de su regulación esta posibilidad de abstención” señaló.
Debe darse 36 meses de plazo con prórroga
El documento de 22 páginas enviado por el Ejecutivo indica que existe una ausencia de criterios de razonabilidad y proporcionalidad para establecer el plazo de la colaboración eficaz. Para el Gobierno, “es razonable un plazo que no supere los 36 meses, el mismo que debe ser improrrogable”.
Al respecto, el abogado Vladimir Padilla advirtió que no se puede tratar a la colaboración eficaz como una situación homogénea en los casos penales. “Desde un punto de vista formal, deberíamos entender que el plazo de corroboración para ser otorgada y validada la colaboración eficaz con la homologación debe ser el plazo máximo que se pueda dar en la investigación preparatoria, es decir, 36 meses más 36 meses de prórroga. Esta última debería ser dispuesta por un juez, de acuerdo a cada caso en concreto. Por ley no debería regularse de manera cerrada, ya que podría afectar el proceso”, refirió.
Reacciones
Vladimir Padilla, abogado penalista
“Este no es un tema de derecho de defensa. La sustentación de la observación no tiene mucho sentido penal”.
Jackeline López, abogada penalista
“Es verdad que no regula nada sobre diligencias preliminares (…) considero sí debería existir una regulación sobre ese extremo también”.